Una joven de 21 años denunció que fue violada por cinco sujetos en una casa en el distrito de Surco, Lima, durante una fiesta. No se trata de un hecho aislado, porque es el cuarto caso de agresión sexual en grupo en el país en lo que va solo del mes de octubre: los otros tres fueron en Ayacucho, Ica y Cusco.
De hecho, casi no hay una semana en que no se reporten o denuncien agresiones sexuales en el país. Desde el inicio del estado de emergencia por la Covid-19, los Centros de Emergencia Mujer han atendido 1.738 casos de violación. Y lo peor es que la mayoría suelen quedar impunes.
Por el caso más reciente, el de Surco, hay cinco denunciados: Sebastián Zevallos Sanguinetti, Diego Arroyo Elías, José Arequipeño Vizcarra, Manuel Vela Farje y Andrés Fasardi San Sebastián. Todos fueron detenidos por la Policía y la fiscalía solicitó nueve meses de prisión preventiva contra ellos, pedido que se definiría esta misma semana.
El coronel Jhonny Rolando, jefe de la División Policial Sur 2, reveló que »en el examen médico legal hay resultados positivos para ataque sexual». Los denunciados, salvo uno, aceptaron que tuvieron contacto sexual con la víctima, pero alegaron que fue consentido.
¿Y el que supuestamente no lo hizo, no fue capaz de reconocer que cometían un delito, parar y denunciar? Sea como fuere, esa la típica defensa de los agresores: ‘ella lo permitió’. Lo mismo dijeron los violadores del caso “La Manada” en España, en 2016, y tantos otros que finalmente terminaron tras las rejas.
Pero más indignante que esa intención de justificar lo injustificable, es escuchar que el abogado de uno de los denunciados, Paúl Muñoz, declare barbaridades como esta sobre la víctima: “A la señorita le gustaba la vida social”. ¿Qué clase de ser humano puede decir algo así? ¿No tiene madre, hermanas, hijas?
¿Este abogado no sabe acaso que en la legislación peruana existe un acuerdo del 2011 que establece que la declaración de la víctima es prueba fundamental? ¿Tampoco sabe que hace dos años se modificó el Código Penal para incluir la ausencia de consentimiento en la tipificación de estos delitos (antes del 2018 se consideraba violación solo si había amenaza o uso de fuerza física)?
Tampoco disminuye la gravedad de los hechos que los denunciados o la misma víctima hayan estado ebrios o consumiendo drogas. Al contrario, agrava la situación de los detenidos, como lo señala el inciso 13 del citado artículo del Código Penal.
Y si la víctima estaba inconsciente, se podría aplicar el delito de violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, que tiene pena también es de entre 20 y 26 años de cárcel, tipificado en el artículo 171 del Código Penal.
“No dirá nada”, “estará aterrada”, “así lo quiso ella” puede que digan este grupo de cobardes que cometió este acto. Abusaron de un poder que una aparente amistad les dio y creyeron que por estar en manchita podían salir impunes. Esperemos que la justicia haga su papel y este acto repulsivo y cobarde se condene de inmediato. Y para aquellos que creen que la chica fue la culpable, háganse ver; son tan repulsivos como estos mismos delincuentes violadores.
(Imagen de cabecera: Los cinco detenidos por el caso de Surco / PNP)