Principal

Una propuesta para la deducción de intereses en medio de la crisis

Publicado: 04/12/2020
3 minutos

Una con otra: si bien el gobierno ha impulsado los créditos para la reactivación económica de las empresas peruanas, ahora falta adecuar las normas tributarias que regulan la deducibilidad del gasto por intereses.

Escribe: José Gálvez

La crisis económica por la que están atravesando muchas empresas en este 2020 impactará directamente en la deducibilidad del gasto por intereses en el ejercicio 2021, toda vez que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nro. 1424, a partir de dicho ejercicio, el gasto deducible por intereses tendrá como límite el 30% del EBITDA, calculado en base a los estados financieros del año anterior.

En este sentido, en la medida que, por la crisis, muchas empresas generarán pérdidas en el año 2020, su EBITDA será negativo, por lo que no podrán deducir gastos por intereses en el año 2021.

Para enfrentar esta situación se ha presentado el Proyecto de Ley Nro. 6601/2020-CR, que pretende eliminar el límite de gastos en función del EBITDA y regresar al tratamiento que se aplicaba a los gastos por intereses hasta el ejercicio 2018.

  • Para entender mejor el alcance del mencionado proyecto es importante conocer la evolución de las normas tributarias que han regulado la deducibilidad de intereses en los últimos años. Veamos: hasta el año 2018 se aplicó la llamada “regla de subcapitalización”, según la cual sólo se permitía deducir intereses provenientes de endeudamientos con partes vinculadas que no excedieran de tres veces el patrimonio neto del ejercicio anterior. Esta medida anti elusiva tuvo por objeto evitar que las empresas se sobre financien con recursos de terceros (que se retribuyen con el pago de intereses), en lugar de financiarse con recursos propios (capital).
  • Durante los años 2019 y 2020, la regla anterior se extendió a todas las deudas contraídas por la empresa, fijándose como “límite de endeudamiento general” un monto equivalente a tres veces el patrimonio del ejercicio anterior. Mediante medida el fisco pretendió evitar la erosión de la base tributaria y el traslado de beneficios mediante el pago de intereses.
  • A partir del año 2021, por aplicación de lo dispuesto en el DL 1421, debería entrar en vigencia una nueva regla, que establece un “límite a los intereses”, según la cual sólo se admitirá como gasto los intereses (provenientes de cualquier tipo de endeudamiento) que no excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior.

En este contexto, el Proyecto de Ley Nro. 6601/2020-CR pretende derogar la modificación introducida por el DL 1424 y retornar a la regulación tributaria vigente hasta el 2018. De esta manera no se restringiría la deducción de intereses provenientes de endeudamientos con partes independientes, como los créditos del FAE MYPE y REACTIVA PERÚ, o los préstamos bancarios y comerciales obtenidos por la empresa.

Sin embargo, al regresar al régimen aplicable hasta el año 2018, la deducción de intereses provenientes de endeudamientos con partes vinculadas podría verse gravemente afectada, toda vez que la regla de subcapitalización se calcularía sobre el patrimonio neto del ejercicio 2020, el cual se podría ver impactado negativamente por la crisis económica provocada por el COVID-19.

Por ello, si bien la propuesta normativa es positiva, nos parece necesario adoptar, adicionalmente, una de las siguientes medidas:

  1. Que por el ejercicio 2021 no aplique la regla de subcapitalización
  2. Que los intereses devengados en el 2021 que excedan el límite impuesto por la regla de subcapitalización puedan ser deducidos como gasto en los ejercicios futuros.

En síntesis, el Proyecto de Ley Nro. 6601/2020-CR constituye una propuesta positiva que puede ayudar a muchas empresas que tienen endeudamientos y que se han visto gravemente afectadas por la crisis económica ocasionada por la pandemia mundial. Sin embargo, creemos que es necesario que se incorpore alguna de las medidas adicionales comentadas, a efecto de evitar que – por la grave crisis del año 2020 – las empresas pierdan la posibilidad de deducir los intereses de sus financiamientos con partes vinculadas.