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Un versus entre especialistas… La última sobre el TC

Publicado: 28/09/2020
4 minutos

La ayudita del Tribunal Constitucional a la Sunat sigue dando que hablar y traerá cola. Acá te contamos porqué en boca de dos especialistas.
Imagen: Andina

A ver, a ver… digamos que las sesiones del Tribunal Constitucional no son de las más entretenidas pero el pasado martes, como nunca, el país estuvo prendido de la TV y redes sociales viendo una de sus sesiones. En aquella se declaró que un decreto (el DL1421) que emitió el gobierno en el 2018, no era contrario a la Constitución.

¿Qué se debatió y cuál fue el resultado? Después que finaliza un año, entre marzo y abril del siguiente, las empresas deben presentar su declaración de impuestos y, obviamente, pagar esos impuestos que salen de la declaración. Se le conoce como Declaración Jurada (DJ). Sin embargo, la SUNAT puede decirle a la empresa: “Oye tú, empresa… no me parece que lo que has declarado y pagado sea correcto, ni menos suficiente, así que te iniciaré una fiscalización sobre todas las operaciones que hiciste en ese año”.

El objetivo de la SUNAT es encontrar “reparos tributarios”, que son posibles errores u omisiones (no actos ilegales) que pueda haber cometido la empresa. Todo ese proceso de buscarle esos reparos y cobrarle a la empresa, tiene un plazo. Inicialmente, la ley decía que el plazo para que lo determine y cobre posibles deudas empezaba, ambos, el 1 de enero del año siguiente y duraba 4 años.

Pero un decreto (DL1113), del 2012, dijo que no; lo mejor era que las acciones tengan plazos distintos. Es decir, que el plazo para la determinación de la deuda sea desde el 1 de enero del año siguiente y el plazo para cobrar se inicie desde que la SUNAT informa a la empresa la existencia de la deuda. Cada acción con 4 años de duración.

Dado este nuevo escenario, el Tribunal Fiscal declaró prescritas todas las deudas anteriores a 2012. Entonces, el gobierno emitió el DL1421 para no perder esos impuestos. Y es aquí donde se le pide opinión al TC sobre si ese último decreto generaba efectos retroactivos. Recordemos: ninguna ley puede ser retroactiva (lo es solo en el ámbito penal). ¿Qué quiere decir eso? Que no posee efectos en el pasado. Sus efectos serán, desde su publicación, hacia adelante.

Posición a favor

El ex jefe de la SUNAT, Luis Arias Minaya, indica, por sus redes sociales, que la resolución del TC es correcta. “El plazo de 4 años está sujeto a suspensiones e interrupciones. En una suspensión implica que el conteo se detiene y en una interrupción implica que el conteo del plazo vuelve a cero. ¿Qué interrumpe el plazo de prescripción? La notificación de la Resolución de Determinación (RD). O sea, una vez que se avisaba a la empresa: “tu deuda es por este monto” el plazo para cobrar era nuevamente 4 años”.

Así, continua Arias Minaya: “Es falaz el argumento de que el plazo para determinar era solo de 4 años porque, tomando en cuenta la interrupción ocasionada por la notificación de la RD, el plazo automáticamente se ampliaba por 4 años más”.

Posición en contra

Piensa.pe conversó con Francisco Pantigoso, abogado tributarista, que sostiene lo siguiente: “Es una decisión lamentable porque estamos priorizando recaudación versus constitucionalidad. (…) no estoy en contra de la recaudación, porque es necesaria y es una obligación del Estado de hacerla, pero hacerla en el momento y con las reglas claras”.  

“Este proceso nos deja con una sensación de que la Constitución puede no ser respetada en base a un fin de recaudación que en realidad es culpa de la SUNAT que no pudo cobrar a tiempo”.

Pantigoso Agrega: “La prescripción es una garantía del contribuyente y si la estamos modificando en los plazos de inicio, para rescatar deudas que ya estaban prescritas, realmente lo que estamos haciendo es una confiscación y esto en un Estado de Derecho no es dable”.

Finalmente toca un punto que ningún otro especialista ha indicado: “Publicar la lista de los supuestos deudores va en contra de la reserva tributaria. Los medios han hecho escarnio de algo que todavía no es exigible”.

Como se desprende de esta última posición, hay que dejar claro que, tras el fallo del TC, no es que las empresas deban pagar los S/11 mil millones de los que se hablan; es decir, el TC le permitió a la SUNAT que continúe con el proceso de cobro de ese dinero. Aún está en litigio: puedes ser que se cobre esa cantidad, o cifras menores o mayores.

Dadas estas posiciones, en Piensa.pe, esperamos que ciertas dudas o confusiones queden claras… para que no te floreen.  

Economista enfocado en lo financiero y políticas públicas, doglover, la pandemia me regresó al mundo gamer. Una sociedad educada y con libertad económica es lo primordial para el desarrollo
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