Metieron las cuatro y sacaron dos. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento que establece la información que las empresas del sistema financiero deben proporcionar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
A través del Decreto Supremo 009-2021-EF, publicado este martes en el El Peruano, el MEF dispuso que la información de las cuentas bancarias con un monto igual o superior a las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a los S/30,800 debe ser reportada a la Sunat, con lo que aumenta el umbral, que inicialmente se fijó en S/10,000. Los bancos ya no entregarán la información cada 30 días sino cada seis meses.
Como ya habíamos explicado, el umbral de 10 mil soles era un problema, porque regulaba muchísimas cuentas que no representan un monto relevante de los depósitos totales (70% de las cuentas bancarias representan solo 11%). Esto multiplicaba los costos de cumplimiento de la norma sin que valga demasiado la pena en un sentido recaudatorio. No se justificaba un umbral tan bajo.
La información de los clientes bancarios a la que accederá el ente recaudar son nombre, DNI, número de cuenta, código interbancario (CCI), los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en las cuentas. Y si el cliente bancario tiene más de una cuenta, los S/30,800 se calculan al sumar los importes de los conceptos indicados.
La norma modificada es el reglamento del Decreto Legislativo 1434, que el expresidente Martín Vizcarra aprobó en 2018 como parte de un acuerdo con la OCDE para combatir la evasión y elusión tributarias en el país, pero lo cierto se trata de una medida desproporcionada que implica más riesgos que beneficios.
Primero, la posibilidad de que la información personal de los clientes bancarios se pierda luego de que llegue a manos de la Sunat es alta, más aún cuando el ente recaudador no ha demostrado tener la institucionalidad ni la independencia política suficiente, por más que el MEF haya también agregado un artículo en el que señala que la información obtenida por la Sunat es tratada bajo reglas de confidencialidad y seguridad informática con estándares internacionales. El papel aguanta todo.
Segundo, afecta el secreto bancario, el cual es un derecho constitucional derivado del derecho a la intimidad que tenemos todos los peruanos. Este solo puede levantarse por orden de un juez, del fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso. Hacerlo de otra manera es inconstitucional.
Por último, como ya hemos señalado en Piensa.pe, combatir la elusión y la evasión no se puede hacer afectando las libertades individuales y la seguridad personal. Además, la Sunat tiene el impuesto a las transacciones financieras (ITF), que fue creado con el objetivo de combatir esto. Que no te floreen.