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¿Se puede hablar de delitos de lesa humanidad en la intervención de la Policía en las marchas?

Publicado: 30/11/2020
3 minutos

Las acusaciones de "desapariciones forzadas" de ciertos sectores carecen de sustento. Lo que se debe investigar son las muertes de dos jóvenes y las denuncias de uso excesivo de la fuerza.

Desde el 14 de noviembre que se produjo la última gran marcha nacional, se mencionó por todos lados que 41 jóvenes habían «desaparecido». Sin embargo, esta lista se fue reduciendo luego del transcurso de las horas. Ya para el 18 de noviembre la Defensoría del Pueblo declaró que no quedaban personas por ubicar.

¿Se podía hablar realmente de una violación de derechos humanos y acusar a la Policía de desapariciones forzadas como se hizo? Porque no basta que los manifestantes no sean encontrados por sus familiares para afirmar que se tratra de una desaparición forzada: hay que probar que esto fue producto de una detención arbitraria por parte de la Policía. Testimonios cuestionados y denuncias falsas fueron parte de esta situación.

Hoy ya se sabe además que varias de esas personas ‘desaparecidas’ fueron manifestantes que se perdieron por el caos y violencia de la marcha o que no pudieron comunicarse con sus familiares. También está el caso de la falsa denuncia de Gabriel Rodríguez Medrano, que no existe en Reniec y fue desmentida por la Defensoría del Pueblo.

El único caso que está pendiente es el de Luis Fernando Araujo Enriquez, un joven de 24 años que denunció ser secuestrado durante tres días por el Grupo Terna. La Policía presentó un informe con videos de cámaras de vigilancia y testimonios contradiciendo la versión del jóven, ya que estuvo en Independencia con Jhon Díaz Carrillo, un amigo suyo. Sin embargo, el abogado del jóven declaró que son eventos previos a la marcha, por lo que esas imágenes no prueban que esté mintiendo. Esto debe investigarse.

Piensa.pe conversó con Romy Chang, abogada especialista en derecho penal y socia del estudio Padilla & Chang Abogados, quien nos comentó que si bien «todo acto arbitrario viola derechos», no todos los delitos pueden considerarse de lesa humanidad. «En este caso el único que aplica en esta definición es el delito de desaparición forzosa«, mencionó. Los demás presuntos delitos son juzgados a través del código penal del país.

Por ello, tema aparte son las denuncias de abusos de la Policía en el control de las protestas. Jorge Bracamonte, secretario de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), declaró que la fuerza pública no respetó los procedimientos establecidos para estos casos el 14 de noviembre pasado.

Sobre este punto, la abogada Chang sostuvo que si bien la Policía debe intervenir usando la fuerza en los casos donde la protesta se torna violenta, esta intervención debe ser proporcional a la situación y no de cualquier forma. «No es la primera vez. Puede ser la falta de capacitación. Pero ya hay antecedentes de esto en los casos de la discoteca de Restobar y la losa deportiva del Rímac«, agregó.

En relación a los casos más graves como el de los jóvenes fallecidos, Brian Pintado e Inti Sotelo, es vital continuar con las investigaciones fiscales en relación a estos hechos antes de culpar a toda la institución policial. La PNP ha declarado que no utilizan canicas ni perdigones de plomo para contener las manifestaciones. Sin duda, debe castigarse a los responsables de estos hechos luego de una investigación profunda.

Ingeniero industrial, egresado de la Universidad de Lima, con estudios en economía, gestión y finanzas públicas. Columnista en el Diario El Reporte, fue jefe de investigación económica en la Asociación de Contribuyentes del Perú y asesor parlamentario.
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