La Comisión Multipartidaria para la Creación de una Nueva Ley Agraria del Congreso ya presentó el proyecto de ley que reemplazará a la norma que el Legislativo derogó hace dos semanas. La nueva propuesta irá a debate en el pleno el sábado próximo, anunció la presidenta del Parlamento, Mirtha Vásquez.
¿Pero qué propone la comisión? En primer lugar, se tarta de un nuevo régimen laboral, pero esta vez solo para el agro, porque la iniciativa excluye a los sectores acuícola, crianza de animales y forestal, que antes estaban contemplados en la ley de promoción agraria anulada.
Sueldo según el tamaño de empresa
La propuesta legislativa señala que en el caso de la remuneración, esta se fija de acuerdo al tamaño de la empresa.
Así, por ejemplo, en el caso de la gran empresa se establece que cuando el contrato dure entre 1 a 29 días, la Remuneración Diaria Integral (RDI) será de S/ 64.98, si trabajan entre cuatro a ocho horas diarias. Después de las ocho horas, se paga horas extras.
Además, la propuesta es similar al régimen agrario, porque señala que la RDI se forma de la sumatoria de la remuneración básica, la compensación por tiempo de servicios (CTS) y las gratificaciones.
Para el caso de la gran empresa, el cálculo no puede ser menor a S/ 1,543. Este monto incluye la CTS, que equivale a 9.72% de la remuneración básica, y las gratificaciones, que equivalen a 16.66% de la remuneración básica.
La gran empresa es aquella de más de 1,000 trabajadores en cualquier modalidad de contratación o que tengan ventas brutas anuales iguales o mayores a los US$ 50 millones.
Las iniciativa legislativa además señala que los contratos laborales, que pueden ser determinados o indeterminados, se enmarcan en el Decreto Legislativo 728, referido al fomento del empleo, según el tipo de contrato.
También establece que la remuneración básica, la CTS y las gratificaciones se actualicen en los mismos porcentajes que las ganancias promedio de productividad del sector agroindustria y agroexportador, cada tres años.
La propuesta legislativa señala que si el contrato dura un mes o más, los trabajadores agrarios percibirán una Remuneración Básica Mensual de S/ 1,543 y se les pagará por meses, o la parte proporcional, según el tipo de contrato.
Además, remarca que queda prohibido tercerizar la contratación laboral, por parte de los empleadores. Es decir, se anula el uso de las llamadas ‘services’.
En cuanto a las utilidades, la iniciativa señala que los trabajadores del sector agroindustrial y agroexportador participarán del 10% de las utilidades de sus respectivas empresas, en las condiciones señaladas en el Decreto Legislativo 892 y en el Reglamento de la presente Ley. Esto es el doble de la participación que tenían en la ley anulada.
El proyecto de ley también impone el bono anual de productividad y competitividad cada vez que se produzca el incremento anual del PBI agroindustrial. Los bonos son una prerrogativa de las empresas.
En la mediana y pequeña empresa
En l mediana empresa, que tiene entre 200 a 999 trabajadores en cualquier modalidad de contratación o ventas brutas anuales mayores a US$ 20 millones y menores a US$ 50 millones, la Remuneración Diaria integral (RDI) es similar a la gran empresa, pero con un castigo de 20% en su monto respectivo, es decir, S/ 1,234.4
Para la pequeña empresa, que tiene entre 20 a 199 trabajadores o ventas brutas anuales mayores a US$ 7 millones y menores a US$ 20 millones, la RDI tienen un castigo de 33% en su monto respectivo, es decir, S/ 1,033.81
¿Y el impuesto a la renta?
En la última sesión de la referida comisión especial del Congreso se presentó Marco Antonio Camacho Sandoval, director general de Política de Ingresos Públicos del MEF. El funcionario precisó que ha quedado claro que el sector agropecuario “ha tenido un desempeño exitoso en las últimas dos décadas” en que estuvo vigente la ley agraria hasta su derogación.
Por ello, remarcó que los beneficios tributarios no pueden ser permanentes, en referencia a la actual tasa de Impuesto a la Renta (IR) reducida que paga el sector agroexportador (15%) en comparación a la del régimen general (29,5%).
“La idea en la propuesta no es darle más beneficios de los que realmente existen, sino hacer que de manera gradual se vaya acercando a lo que es el régimen general tributario”, señaló Camacho.
El funcionario detalló que por la coyuntura, el MEF sostiene que ni el 2020 ni el 2021 los contribuyentes paguen más impuestos, debido al impacto económico de la pandemia. Por ello, planteó un aumento de la tasa de IR para el sector agro gradual a partir del 2022.
El objetivo es que para el 2028, las empresas agroexportadoras paguen un de IR de 29,5%, el mismo que se paga en el régimen general.