¿Una ‘segunda urna’ en las elecciones de abril? Eso es lo que plantea por estos días de agitación política y social la única precandidata presidencial de Juntos por el Perú, Verónika Mendoza. ¿Qué pretende con ello la líder de izquierda? Que se consulte a los peruanos si quieren una “nueva Constitución”, que es en realidad una antigua exigencia política de estos sectores en el país.
¿Qué tan viable es? Según las normas electorales vigentes, el pedido de Mendoza, que repiten una y otra vez varios de sus seguidores en redes sociales con el hashtag #segundaurna, no tiene mucho sustento legal. Para algunos expertos resulta hasta inviable. Veamos, entonces, porqué.
Primero, la Ley orgánica de elecciones señala algunos puntos para tener en cuenta:
- Dice que las elecciones congresales se hacen junto con las presidenciales, cada cinco años. De hecho, es la única referencia a un proceso electoral conjunto que se establece en la norma.
- La ley electoral también indica que el presidente de la República es el encargado de convocar a elecciones, mediante decreto supremo, el cual debe especificar el objeto de las elecciones, la fecha de las votaciones (incluida la segunda vuelta), los cargos por cubrir o temas por consultar, autorización de presupuesto, circunscripciones electorales, etc.
- Además, señala que la convocatoria a elecciones generales se hace con una anticipación de al menos 270 días, y para referéndum o consultas populares, con una anticipación no mayor de 90 ni menor de 60 días calendario.
Entonces, ¿qué pasa con la propuesta de Mendoza? Que el proceso electoral de abril próximo ya está en curso y se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, promulgado en julio de 2020, con el que se convocó a las urnas el 11 de abril de 2021, para elegir concretamente al presidente de la República, vicepresidentes, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino. Además, la norma fijó la fecha de la segunda vuelta, así como la aprobación del presupuesto para esas elecciones.
Es decir, el objetivo del proceso electoral y su calendario ya se estableció por decreto, como exige la ley, por lo que no se podría modificar a estas alturas. Si Juntos por el Perú pretende que se haga un referéndum sobre el cambio de Constitución a la población, podría presentar un proyecto de referéndum al JNE junto con 2,3 millones de firmas de ciudadanos que equivalen al 10% del padrón electoral. Este es uno de los dos caminos que fija la misma Constitución para estos casos.
Ahora, si esa siempre ha sido una de las principales líneas de acción de la izquierda, ¿por qué no lo hicieron antes de que estalle la última crisis? Pareciera que solo se quiere aprovechar el momento de descontento en las calles en busca de réditos políticos. Y como hemos explicado en Piensa.pe, los cambios que exige la gente (mejores políticos y no más impunidad para corruptos y delincuentes, entre otros) o los que necesita el país (más y mejores empleos, mayor inversión y libertad de empresa), no requieren de una “nueva Constitución”. Que no te floreen.
(Imagen de cabecera: La Repúbica)