Por José Gálvez Rosasco[1]
En lo que va del año, el Gobierno Peruano ha venido aprobando una serie de medidas de reactivación económica con la finalidad de mitigar los devastadores efectos en la economía producidos por el confinamiento social obligatorio dispuesto por la propagación a nivel mundial de la pandemia de la COVD-19.
En materia tributaria no han sido pocas. La mayoría de ellas han estado orientadas a dar un respiro a las empresas, como por ejemplo, la suspensión de pagos a cuenta, el aplazamiento de las fechas de vencimiento para el cumplimiento de obligaciones corrientes, tratamientos especiales para la depreciación de activos y los desmedros de existencias e incluso un nuevo régimen de fraccionamiento de deudas tributarias.
Sin embargo, el empresariado las percibe como medidas tibias e insuficientes para promover un franco impulso a la reactivación económica que, en esta coyuntura, es crucial si lo que se quiere es que el país retome su senda de crecimiento y el bienestar alcance a todos los peruanos.
Dicha percepción no es ajena a la realidad, si se tiene en cuenta que, según cifras del Banco Mundial, se estima que al cierre del 2020 el Perú verá caer su PBI en 13.9%. Esta dramática situación obliga a repensar las medidas implementadas en materia tributaria.
En este contexto, el 23 de octubre del 2020 un congresista representante del FREPAP ha presentado el Proyecto de Ley Nº 6542/2020-CR, que propone la creación de un Régimen Excepcional de Incentivos para el pronto pago de las deudas tributarias referidas a periodos vencidos hasta el año 2018.
En líneas generales, los incentivos propuestos en este proyecto de ley son: (i) la extinción del 100% de intereses moratorios y multas siempre que se pague al contado el total de tributo omitido acumulado a la fecha de corte, o (ii) la extinción del 50% de intereses moratorios y multas siempre que dentro del plazo de 180 días se pague, en dos cuotas, el total del saldo de la deuda tributaria a la fecha de corte.
El proyecto prevé que el beneficio también alcance a la deuda tributaria se encuentra impugnada en sede administrativa o judicial, siempre que el contribuyente se desista de su impugnación.
El problema con esta propuesta es que exige el cumplimiento del pago al contado o en un máximo de dos cuotas del monto total del tributo adeudado por el contribuyente. Si tenemos en cuenta que la falta de liquidez es uno de los principales problemas que hoy afrontan los contribuyentes, es probable que el mencionado Régimen Excepcional de Incentivos solo sea accesible para las grandes empresas y para unos pocos contribuyentes más.
Una situación tan extraordinaria e inusual como la que hoy vivimos exige que el Gobierno implemente medidas excepcionales que estén al alcance de la mayor cantidad posible de contribuyentes.
Por ejemplo, el nuevo Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento Tributario (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1487, podría ser modificado y hacerse más atractivo, tomando lo mejor del Proyecto de Ley Nº 6542/2020-CR.
Para ello, a través de una norma con rango de ley, podría ampliarse el plazo para el acogimiento, incrementarse de 36 a 72 el número máximo de cuotas, no incluir una cuota de acogimiento y permitir que a todos los contribuyentes que lo soliciten se les condonen los intereses y multas generadas a la fecha de la presentación de la solicitud, previa subsanación de las respectivas infracciones. Esa sí sería una medida acertada y que contribuiría decisivamente no solo a la reactivación económica, sino también a la recuperación de la confianza de los contribuyentes en sus instituciones.
Podría pensarse que se trata de una medida exagerada, pero la crisis sin precedentes que hoy soportamos todos, ciertamente lo amerita. Además, no sería la primera vez que se aprueba un régimen de este tipo en el Perú.
Entre el 2000 y 2002 se aprobaron hasta tres regímenes de fraccionamiento general mediante normas con rango de ley. En efecto, en el año 2000, mediante la Ley Nº 27344 se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT); luego en el 2001, mediante el Decreto Legislativo Nº 914, se aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP), y finalmente, en el 2002, mediante la Ley Nº 27681, se aprobó el Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT).
En todos esos regímenes se dispuso la condonación de intereses y multas para los contribuyentes que presentaran su acogimiento. Si bien no fueron años boyantes, en ellos se registraron niveles moderados de crecimiento de la economía, entre el 2.7% del 2000 y el 5.5% del 2002, según cifras del INEI; no siendo comparables las dificultades que atravesó el país en esos años con la terrible crisis que hoy nos agobia.
Está en manos del Congreso de la República, alzar la vista y lanzar un verdadero salvavidas tributario en beneficio de todos los contribuyentes del país.
[1] Abogado, profesor de derecho tributario, socio de Gálvez y Dolorier