En virtud a la ley de acceso a la información pública, una iniciativa ciudadana, impulsada por el colectivo Integridad, solicitó al Despacho Presidencial, el 30 de diciembre pasado, la lista de las personas que se reunieron, de forma clandestina, con el presidente Pedro Castillo en la casa ubicada en el Pasaje Sarratea N° 179, en Breña, entre los días miércoles 20 de octubre y martes 16 de noviembre de 2021.
La información solicitada incluía que se precisen “los nombres y apellidos de los asistentes, documentos de identidad, fecha y hora de ingreso, fecha y hora de salida, y el motivo de la visita”.
Pero como lo ha hecho hasta ahora, Palacio se negó de todas las formas y tonos posibles a transparentar esos encuentros, bajo lo misma excusa en la que alegan que es “legal y materialmente imposible proporcionar la información requerida”, porque no existe supuestamente un registro de las actividades del presidente fuera de las instalaciones de la casa de gobierno, de las que cada vez se conocen más detalles oscuros por los destapes de los medios de comunicación.
El colectivo Integridad apeló la negativa con argumentos legales y jurídicos sólidos, y el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, un órgano resolutivo del Minjus, le dio la razón, declaró fundado su pedido, y ordenó al Despacho Presidencial que, un plazo siete días, entregue la lista de reuniones clandestinas de Pedro Castillo en Breña. “Si la Presidencia de la República no cumple con esta orden, incurrirá en desacato y violará, una vez más, la ley y la Constitución”, señaló Jorge Lazarte, promotor de la iniciativa.
Los argumentos
Entre los argumentos del colectivo para apelar se indica que el Despacho Presidencial no ha agotado las acciones necesarias para obtener el registro de visitas, y se ha limitado a “esgrimir argumentos vagos y sin ningún tipo de sustento”.
Por ejemplo, mencionan que la División de Seguridad Presidencial debe contar con un registro de todas las actividades de Pedro Castillo, oficiales y no oficiales, tanto dentro y, sobre todo, fuera de Palacio, a fin de “cumplir diligentemente su función (…) Afirmar lo contrario es sostener que la Policía Nacional del Perú no está realizando correctamente su trabajo, en la medida que es vital conocer y llevar un registro detallado de las personas que se reúnen con nuestro máximo mandatario, a fin de tomar las medidas de seguridad necesarias para su protección”.
Agregan que es un hecho confirmado, como lo han evidenciado sendos reportajes, que existen imágenes de las cámaras de seguridad que sí permiten establecer qué personas se reunieron con el presidente Castillo en Sarratea. “No es aceptable, bajo ningún punto de vista, que se niegue a entregarnos información que la ley le exige proporcionar, y que está fácilmente disponible”, señala el colectivo en su demanda de apelación.
El fallo
Por ello, el Tribunal de Transparencia, que preside el vocal Pedro Chilet, en su resolución, subraya que el acceso a la información pública es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución, y en virtud a ello y a los argumentos de fondo que analizaron, decidieron amparar el recurso de apelación del colectivo Integridad.
El fallo sostiene que en el Despacho Presidencial tienen la obligación de contar con la información requerida, incluyendo visitas, reuniones y actividades oficiales, de gestión gubernamental y particulares, en las que haya participado el mandatario.
Y en caso no “exista la lista” como alegan en Palacio, deberán “extraer la información de cualquier medio o soporte documentario, físico, virtual, digital o video en el que se encuentre”, conforme a lo solicitado por el colectivo ciudadano, y solo mantener en reserva aquella información que pueda afectar la intimidad personal o familiar del presidente de la República, debidamente acreditada.
DOCUMENTO: Revisa aquí la resolución completa
Triunfo ciudadano sobre la oscuridad by Alejandro Castro Backus on Scribd