Esta semana, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso declaró procedente una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo por supuesta traición a la patria e infracción constitucional.
La denuncia se sustenta en la entrevista que Castillo dio a CNN, en la que se mostró a favor de una salida al mar para Bolivia, y hasta dijo que se le puede consultar al “pueblo” sobre esa posibilidad, lo cual generó polémica y un intenso debate, porque ningún presidente puede ofrecer parte de la soberanía de su territorio a otro país.
La demanda la presentaron inicialmente Fernán Altuve, Lourdes Flores y otros abogados, pero luego hicieron suya la acusación los congresistas Norma Yarrow (Avanza País) y José Cueto (Renovación Popular), para evitar que sea rechazada en la subcomisión.
Castillo habría infringido los artículos 32, 54, 110 y 118 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución; además del delito de traición a la patria tipificado en los artículos 325 del Código Penal y 78 numeral 27 del Código de Justicia Penal Militar.
Ahora, de admitirse la acusación, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales remite el caso a la Comisión Permanente para la asignación de un plazo de investigación. Hasta esta instancia, las aprobaciones se dan por mayoría, es decir, la mitad más uno de los votos de los congresistas que están habilitados y presentes. El proceso puede durar al menos tres meses.
Si el caso llega al Pleno del Congreso, los cargos se votarán por separado y sin contar a los legisladores que votaron en la Comisión Permanente. Para aprobar la delito de traición a la patria se requiere de mayoría absoluta (87 votos) y el Legislativo deriva el caso a la Corte Suprema.
Para aprobar la infracción constitucional se requiere del respaldo de 2/3 de los congresistas hábiles en la sesión plenaria. En este caso, como sí es un juicio político, los legisladores pueden suspender, inhabilitar o destituir al mandatario.
El artículo 117 de la Constitución dice que el presidente tiene inmunidad y solo puede ser acusado, durante su mandato, por cuatro delitos, entre ellos traición a la patria. Los delitos que no calcen en este artículo no se puede investigar hasta que termine su mandato.
Por ello, la denuncia de Yarrow y Cueto es la única, de las 10 que acumula el presidente Castillo en el Congreso, que no presenta “conflicto de interpretación”, según el jurista Víctor García Toma.
“Si el Congreso lo estima pertinente, admite la denuncia, la tramita (…) y denuncia constitucionalmente al presidente, este queda suspendido en el cargo hasta que el Poder Judicial decida si hay o no delito. Si lo absuelve, el mandatario regresa al cargo, pero si lo halla culpable, es destituido”, explicó en El Comercio García Toma, también expresidente del TC.
Si bien este procedimiento no está relacionado con la vacancia, la destitución o suspensión tienen el mismo fin: retirar del cargo al alto funcionario, pero es un trámite más largo.