Verdad casi irrefutable: Teléfonica del Perú debe ser la peor empresa privada del país. No solo me guío por experiencia propia, sino también por personas de mi entorno y por muchos comentarios en noticias acerca del servicio que ofrece. Su mala reputación empezó al poco tiempo que llegó al Perú, en los 90, tras la privatización de dos empresas estatales: la Compañía Peruana de Teléfonos (CPT) y Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL). Hoy vuelve a estar en las noticias y comentarios en redes sociales, no por temas de su servicio, sino porque al parecer encontró un Sugar Daddy, el Tribunal Constitucional (TC).
¿Qué ha pasado realmente? El TC ha definido que la empresa no pague unos intereses moratorios. ¿Qué son los intereses moratorios? Son las penalidades que comienzan a aplicarse cuando no cumples con pagar una deuda (el capital), en términos porcentuales, por la demora en saldarla. Para el caso de deudas tributarias, es la misma lógica. Te cobran intereses moratorios para incentivarte a que realices el pago de forma rápida (cada mes, esos intereses se incrementan), pero también funciona como una compensación al acreedor de esa deuda, en este caso la SUNAT, por el no cobro oportuno de la deuda.
Para continuar, debemos saber a cuánto asciende ese capital. Y aunque no lo creas, ese capital es por impuestos no pagados por la Telefónica entre los años 2000 y 2001 (Sí, leíste bien. ¡Son deudas con una antigüedad de 20 años!). Ese capital recibe el nombre de reparo tributario. ¿Cómo se calcula? Normalmente, la SUNAT, según lo que le permite el Código Tributario, inicia un procedimiento de fiscalización, por el cual comprueba si la empresa determinó correctamente la deuda tributaria. Si la SUNAT encuentra omisiones o inexactitudes en el cálculo de la empresa, emite una resolución de determinación o de multa.
Bueno, los impuestos de un año se van pagando de forma mensual y dentro de los primeros meses del año siguiente, se efectúa la famosa Declaración Jurada (DJ) para zanjar el proceso (si la empresa calcula que se requieren hacer más pagos, en ese momento lo regulariza). El procedimiento de fiscalización empieza a los 3 ó 4 años después. Esa fiscalización puede durar de 2 a 3 años más (ello porque la SUNAT revisa todo documento u operación referente del año que fiscaliza). Es así como, en enero del 2006, la SUNAT emitió la resolución de determinación por un monto igual a S/582 millones (este monto es el reparo tributario).
Ahora bien, cuando Telefónica recibe esta resolución de determinación está en su derecho iniciar un procedimiento contencioso tributario: reclama a la SUNAT (primera instancia) y apela al Tribunal Fiscal (TF, una segunda instancia). Mientras se van dando estos procesos, ya comienzan a correr los intereses moratorios. El tema es que estas instancias tienen plazos, determinados en la ley, para emitir opinión de a quién le dan la razón. Sin embargo, las instituciones del Estado (SUNAT y el TF) se demoraron excesivamente en resolver. Siete años después, emitieron opinión. Y por esos siete años se le han cobrado intereses moratorios. Veamos el gráfico 1:

En azul, se ve el reparo tributario (o capital). Y se divide en 2 los intereses moratorios. En naranja los que sí deben pagarse por estar dentro del plazo que la ley estipula, y en gris, lo que la empresa pidió que no se le cobre (para ser precisos, que no se le aplique el artículo 33 del código tributario que habla sobre los intereses moratorios); S/729 millones, debido a que la demora no se debió a ellos sino de la autoridad. “Ayyy por favor, pero Telefónica seguro hizo demorar el proceso. Mandó documentación en exceso para “demostrar” su punto o la autoridad está llena de chamba o era un caso difícil de decidir; ustedes de Piensa.pe son bien monses. No la ven, les creen todo a las empresas”.
Sucede que confiamos en las instituciones. Nos hemos opuesto a ciertas resoluciones del TC, pero aquí estamos de acuerdo y no tenemos por qué dudar. Además, en la misma resolución, varios magistrados indican que el caso no era complejo ni tampoco se encontraron pruebas de que la empresa haya hecho maniobras para demorar el proceso. Además, no es excusa legal la carga de trabajo. Es decir, la autoridad se demoró más de 5 años adicionales al plazo (7 años es considerando el plazo legal) sin justificar el por qué y desean cobrarle intereses moratorios por su propia demora.
Entonces, en resumen, el TC dijo que, dado que la deuda existe, esta debe ser recalculada en lo que respecta a los intereses moratorios. No se le han perdonado o condonado deudas tributarias. Tanto los reparos tributarios, que se mantienen y los intereses moratorios, calculados en forma racional, se cobrarán. Además, en la sentencia, invocan a las instituciones del Estado a ser más eficientes. En este caso, ha sido una empresa grande.
Sin embargo, a una persona o pequeño negocio, el accionar de las instituciones del Estado puede afectar el patrimonio de estas con la posibilidad de quiebra. Esta resolución marca precedentes para proteger a los derechos de todos los contribuyentes.
Así que, tranqui. Nadie tiene ni tendrá un Sugar Daddy que perdone impuestos, y menos a grandes empresas que deben desde hace ¡20 años!