Principal

Libertad de contratar: cuando el Estado es el tóxico

Publicado: 12/01/2021
3 minutos

No solo desean afectar el derecho al secreto bancario, también buscan impedir que contratemos libremente.

Los eruditos de los congresistas, a través del Proyecto de Ley (PL) N°6872, desean variar el artículo 62 de la Constitución Política de 1993. ¿De qué trata el artículo? Sobre la libertad de contratar. Básicamente establece que la libertad implica contratar porque se quiere, cuando quiere y con quien quiera. Y lo más importante es que cuando se crea un contrato, mañana más tarde, el Estado no alterará lo acordado, vía leyes.

Se contrata hoy con las leyes vigentes y es imposible que por leyes posteriores se modifiquen derechos que fueron pactados cuando se firmó el contrato. Si existen problemas de interpretación, necesidad de cambios, o suspensión, te vas al Poder Judicial o a un arbitraje. No interviene ni el Poder Ejecutivo y menos el Legislativo (por tener esencia política).

Entendamos algo: el contratar, ya es autolimitarse. Uno actuará, invertirá, procederá, promoverá según el ecosistema establecido en el contrato. Y bajo el riesgo de no saber qué pasará más adelante, podrá perder, pero también ganar. 

Nuestra historia ha estado plagada de casos en lo que el Estado (ejecutivo o legislativo), de forma unilateral, ha roto contratos. Ha desconocido los derechos y, sobre todo, obligaciones que el contrato indicaba. El último nos pasó el año pasado cuando el Congreso, a través de una ley, suspendió los peajes afectando la libertad de contratación y afectó ese derecho al suspender relaciones comerciales sin compensación.

Y este atentado a la libertad de contratación no solo afecta aquellos contratos en los que el Estado es una de las partes. Este, cual tóxico, se entromete en lo que no le importa. Así fue en los años 80, cuando intervino en el mercado de alquileres. A través de controles de precios, los contratos entre inquilino y dueño eran alterados. Con medidas de ese tipo no hubiese sido posible el desarrollo inmobiliario de los últimos 20 años.

Entonces, ¿por qué el incentivo, en los congresistas, a variar este artículo de la Constitución? Teóricamente es porque dicen defender el interés público. El Estado, en nombre de este, puede alterar contratos entre particulares porque siempre está por encima de lo particular. Eso mismo pensó un señor que nos gobernó, también en los años 80, para estatizar la banca. Sostenía: “el interés público de 20 millones de peruanos debe estar por encima del particular de 4 familias dueñas de los bancos, por tanto, prima el interés público por lo que las intervendré”.

Por esa actitud, traída de regímenes totalitarios donde no creen en derechos adquiridos, no se entiende que al bien común o interés público, le conviene respetar los contratos entre particulares. Cuando ello se protege a rajatabla, existe seguridad jurídica que su beneficio más visible es la llegada de capitales por la inversión que se hará, por lo cual se ofrece bienestar al generarse fuentes de trabajo.

Esperemos que este proyecto no avance en el Congreso (ojalá y sus vacaciones duren hasta julio), porque iría contra una de las bases de su sistema económico que ha permitido grandes avances sociales, como reducción de la pobreza, desarrollo económico y mejora del bienestar general.

Economista enfocado en lo financiero y políticas públicas, doglover, la pandemia me regresó al mundo gamer. Una sociedad educada y con libertad económica es lo primordial para el desarrollo
Facebook
Twitter