En medio de esta larga incertidumbre sobre el plazo para presentar los pedidos de nulidad de actas de votación en las que se han detectado irregularidades durante la segunda vuelta, los reflectores se ha posado sobre el gran protagonista de este asunto: el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Así, los magistrados Luis Arce Córdova, Jorge Rodríguez, Jovián Sanjinez y Jorge Luis Salas Arenas, a la sazón presidente del tribunal, deben resolver todos los casos que lleguen ante el —incompleto— pleno del JNE.
Una de las escenas más sonadas de la cruzada de nulidades y apelaciones es consecuencia de que Gino Romero, abogado de Fuerza Popular, solicitó que se utilice para el análisis, además de las actas de sufragio, el padrón de la ONPE. Este pedido tendría sentido a efectos de poder identificar cuántas personas votaron en cada mesa y corroborar si ello coincide con el número de electores registrados.
Además, porque la mayor parte de irregularidades denunciadas por Fuerza Popular tiene que ver con presuntas firmas falsas en actas electorales. El padrón de la ONPE ayudará a que se verifiquen las rúbricas y el JNE tome una determinación final con todos los elementos necesarios.
Pese a que pedido solo fue respaldado por el magistrado Arce Córdova, es decir, rechazado en el pleno el JNE, este responde no tanto a un interés partidario, sino a algo a lo que aspira y da razón de ser a los procesos de este tipo: la verdad electoral. Precisamente de eso habla el artículo 187° de la Constitución cundo dice que la finalidad del sistema electoral es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos.
Sin embargo, el último jueves, el magistrado Salas Arenas sostuvo que “el riesgo de abrir una etapa probatoria (…) podría acarrear una dificultad en cuanto al cumplimiento del cronograma electoral (…)”. En otras palabras, como los plazos podrían extenderse, es mejor ahorrarse el problema y decidir sin toda la información a la mano. Pero este argumento no se ajusta exactamente al deber del JNE de buscar la “verdad electoral”.
Pero vayamos un poco más allá. ¿Qué tan cierto es esto de que “el recabamiento de información adicional dirigida a realizar una actividad probatoria concreta como conteo, cotejo de su contenido, contaría una elongación del tiempo que podría poner en riesgo el cronograma electoral”?
El Estado no puede entregar información que no tiene, pero tampoco puede negarse a entregar la que tiene preparada y lista, menos aún si es pública. El padrón electoral existe, está impreso y digitalizado; se podría entregar en un plazo prudente que no supere las 48 horas. Por ello, no podría alegarse un riesgo para el cronograma electoral. Ahora bien, hay resistencias en torno a este pedido en la ONPE que tienen que ver con el hecho de que esta documentación contiene información personal de los ciudadanos, la cual está protegida por ley.
Al respecto, el constitucionalista Domingo García Belaunde comentó la posibilidad de plantear un Hábeas Data, de modo que se obligue al Estado a brindar esta información que es crucial para resolver los casos que han llegado al JNE. Por supuesto, esta información no tendría por qué terminar en otras manos que no sean las del propio JNE, que reconoce que necesita la data para resolver adecuadamente, pero presume que no le da el tiempo para hacerlo.
Si se reconoce que el cotejo es necesario, y la única razón para no hacerlo es el temor a alargar el proceso, ya que la ONPE podría tardar entregando la información, se trata entonces de una razón puramente formal, que no obedece a lo que el JNE debe buscar: la verdad electoral. Pongámoslo en perspectiva: sería una única solicitud, por lo que, si el padrón fuese entregado, los magistrados no tendrían otra cosa que hacer que cruzar la información. ¿Qué sentido tendría pedirlo varias veces, si lo que se busca es tener la misma información?