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La pelota ahora ya está toda en la cancha del JNE

Publicado: 15/06/2021
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En Fuerza Popular señalan que respetarán lo que decida en última y definitiva instancia el máximo tribunal electoral respecto a los pedidos de nulidad. Al 100% de actas contabilizadas por la ONPE, Pedro Castillo le lleva una ventaja de 44.058 votos a Keiko Fujimori.

Se agota el tiempo y las posibilidades para que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) defina si admite a trámite todos los pedidos de nulidad de actas de votación presentados por Fuerza Popular y Perú Libre tras la segunda vuelta del 6 de junio pasado. Solo unas 270 solicitudes de este tipo, de un total de 1.090, ingresaron a tiempo a los jurados electorales especiales (JEE), la mayoría del fujimorismo, que detectó graves irregularidades que consideran que han perjudicado la candidatura de Keiko Fujimori.

Para ser más precisos, son 165 solicitudes de nulidad las que logró tramitar el partido naranja antes de las 8:00 p.m. del miércoles 9 de junio pasado, es decir, dentro del plazo legal fijado por el JNE, que luego de dos días, el viernes 11, aprobó una ampliación y horas después retrocedió y la revocó, amparándose en la sentencia N° 5448-2011-AA/TC del Tribunal Constitucional.

Así, el presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, precisó que se respetaría el plazo actual que fija la Resolución N° 0086-2018-JNE. Sin embargo, en Fuerza Popular adelantaron que insistirán en lograr que se admita la mayor cantidad posible de pedidos de nulidad. Es la última chance que tiene Keiko Fujimori para revertir el resultado electoral, porque al 100% de actas contabilizadas por la ONPE, Pedro Castillo le lleva una ventaja de 44.058 votos. De hecho, ya sus seguidores y algunos medios internacionales han calificado al candidato como “presidente electo”, cuando aún el JNE no lo ha proclamado oficialmente.

Sin proclamación oficial, Castillo ya se autodenomina «presidente electo».

¿Y cómo lo harían? Óscar Urviola, expresidente del TC, presentado por Keiko Fujimori como defensor de los votos de Fuerza Popular, dijo en principio que “la única autoridad competente y definitiva es el JNE” y precisó que lo que buscarán no es que el máximo tribunal electoral del país amplíe el plazo, sino que respete este y que se cumplan los tres días completos para presentar los recursos de nulidad. Es decir, el miércoles 9 a las 11:59 p.m y no a las 8 pm como sucedió.

“Yo no estoy pidiendo que se extienda el plazo, sino que, a fin de garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos, el debido proceso, el término de tres días se entienda completo y no restringido”, dijo el constitucionalista, al remarcar que ello le dará “más legitimidad” a lo que decida el JNE sobre los pedidos de nulidad presentados por Fuerza Popular, “porque así podrá tener la oportunidad de revisar todo y que no quede un resquicio de que ha quedado duda”.

Además, el fujimorismo apelaría la mayoría de los recursos de nulidad que sean rechazados en los JEE, incluso los que fueron  descartados porque no se adjuntó el recibo del pago de la tasa de S/1.100 del trámite.

Hasta el cierre de este informe, el estatus de los pedidos de nulidad de Fuerza Popular es el siguiente:

  • 940 presentados en total, incluyendo los extemporáneos.
  • 733 ya fueron resueltos por los JEE, quedan por resolver 207.
  • 109 ya fueron apeladas, de estas 53 se resolvieron, pero la mayoría sin llegar al JNE, pues estas apelaciones fueron declaradas improcedentes por los mismos JEE por falta o repetición de recibos pagos de las tasas.

¿Es posible que el JNE cambie su criterio de plazos?

Aunque algunos expertos consideran que es improbable que esto pase, al tratarse de un proceso jurisdiccional, hay una posibilidad de que sí lo haga, como comenta José Naupari, experto en derecho electoral. “Lo que sí se puede hacer es argumentar que aplicar ese reglamento (el de los plazos) es inconstitucional, y en consecuencia, que se le aplique control difuso. Pero esto hay que argumentarlo caso por caso, no para el total”, nos dice.

El tema se cierra, sostiene Naupari, hasta que el JNE resuelva y ratifique que aplicará la Resolución 0086-2018-JNE, que fija como plazo límite el miércoles, 8 de junio, a las 8:00 p.m. “Si el JNE, así sea por el voto dirimente de Salas Arenas, dice que no va a aplicar el control difuso y, pese a ello, se sigue apelando [estamos ante] un acto de dilación clara. Eso ya sería un abuso del derecho”, agregó.