El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) acaba de emitir una resolución que declara que Uber es una empresa de tecnología y no de transporte, por lo cual la intermediación entre usuarios y movilidades privadas que realiza no se puede considerar como un servicio de taxi.
¿Qué quiere decir esto? Que Uber no incurre en competencia desleal contra los servicios de transporte público locales en el Perú, con lo que además zanja una disputa de años por este tema, debido al ingreso al país de las plataformas tecnológicas que ofrecen servicios de intermediación a través de un aplicativo móvil (app), algo diferente al taxi tradicional.
Y justo eso es lo que destaca la resolución del Indecopi, que sostiene que la actividad económica que realiza Uber es una intermediación, al canalizar a través de su app la solicitud de una persona que requiere un servicio de movilidad y contactarla con potenciales conductores. “No califica como servicio de taxi”, remarca la sentencia.
Así también se pone fin a una demanda que interpuso la Asociación de Consumidores Indignados de Perú en julio de 2018, que alegaba que Uber -y otras app de este tipo- incurría en competencia desleal contra los taxis del país.
Regulación
En su decisión, el Indecopi también sostiene que como el servicio de intermediación realizado por Uber no está regulado aún, no requería de ninguna licencia adicional para operar en el mercado peruano, y agregó que el Ministerio de Transportes es el único responsable de emitir un marco normativo al respecto, pero hasta que lo haga, no se pueden hacer exigencias mayores a Uber.
En otros países de la región, como México, Chile, Brasil y Colombia, las autoridades se han pronunciado en el mismo sentido ante reclamos similares.
Un precedente importante
Piensa.pe consultó con el abogado Óscar Montezuma, especialista en regulación de la tecnología y negocios digitales, quien destacó que el fallo del Indecopi es un precedente importante, porque es la primera vez que desde el Estado se fijan criterios claros que entienden la naturaleza de este tipo de plataformas. “Si bien (la resolución) es sobre un caso específico (Uber), se está reconociendo una nueva realidad, no solo del Perú, sino en el mundo”, comenta el también director de Niubox.
Por ello, agregó el experto, es clave que las autoridades entiendan estos nuevos modelos de negocio, para que los diferencien de forma acertada frente a otros modelos tradicionales, con el objetivo de que las normas que los regulen fomenten el crecimiento de la economía colaborativa a favor de los usuarios del servicio.
Las nuevas tecnologías han impulsado modelos de consumo alternativo en los últimos años. El Perú no ha estado exento de esta tendencia global, en la que la llamada economía colaborativa es de las más populares. Pero ¿qué y en qué consiste? Es un modelo que incluye cualquier actividad que supone un intercambio entre particulares de bienes y servicios a cambio de una compensación que ambos acuerdan.
Así, una persona le puede ofrecer alojamiento a otra durante unos días en su casa a cambio de una compensación económica o por unas clases de inglés o francés, por ejemplo. Se trata de un modelo que se centra en la colaboración y la ayuda muta.
Bajo este esquema funcionan empresas como Uber o Airbnb, que a través de su plataforma digital, precisamente, conecta a personas que tienen un alojamiento disponible y quienes buscan uno para alquilar. Y cobran una comisión por facilitar las transacciones entre ambas partes y ofrecen sistemas de calificación basados en el usuario para el control de calidad, lo que garantiza un nivel de confianza entre consumidores y proveedores.
En un contexto de crisis, estos modelos disruptivos son claves para reactivar la economía, porque amplían la oferta de los mercados tradicionales y ofrecen una alternativa para generar ingresos a quienes no tienen un empleo fijo, por ejemplo.
Documento: Este es el fallo completo del Indecopi