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Afirmación de Mirtha Vásquez sobre cambios en la Ley de referéndum es falsa

Publicado: 18/01/2022
3 minutos

La premier se pronunció sobre las modificaciones aprobadas por el Congreso a la Ley 26300, que regula la participación ciudadana. Sus declaraciones fueron sometidas al fact checking de Piensa.pe

La primera ministra Mirtha Vásquez defendió la posición del Gobierno de observar la autógrafa de ley que fortalece el proceso de aprobación de reformas constitucionales por parte del Congreso de la República. Aseguró que las modificaciones a los artículos 40 y 44 de la Ley 26300 vulneran los principios vigentes del derecho ciudadano al referéndum.

«En el caso de la norma del referéndum, sí nos preocupa porque es una modificación nada menos que a la Ley de Participación Ciudadana. Lo que no podemos permitirnos como país democrático es limitar al ciudadano un derecho tan importante como realizar un referéndum, impulsar un referéndum«, dijo en declaraciones a la prensa el viernes 14 de enero último.

Para la primera ministra “esta norma tiene varios visos de inconstitucionalidad”, por ello, pidió al Congreso de la República que evalúe las observaciones de manera objetiva y dejando de lado las posturas políticas.

El equipo de Piensa.pe sometió a verificación la afirmación de Mirtha Vásquez de que los cambios en la Ley 26300 limitan el derecho al referéndum y concluyó que es falso.

RESULTADO: FALSO

[1] Respecto a la modificación del artículo 40 de la Ley 26300 sobre los derechos de participación y control ciudadanos —que consiste en señalar de manera expresa que no procede un referéndum de reforma constitucional, si no se cumple con lo establecido en el mencionado artículo 206 de la Constitución—, es preciso indicar que esta ley ya establece dicho criterio en su artículo 39 del capítulo V sobre el referéndum y las consultas populares. Por lo tanto, el cambio aprobado por el actual Congreso solo busca reafirmar lo estipulado en la Carta Magna.

Fuente: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

[2] En esa línea, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió un Acuerdo del Pleno el 7 de enero, donde señala la constitucionalidad de la autógrafa aprobada por el Congreso de la República. “La inclusión de la propuesta no contraviene a la Norma Fundamental”, indica el documento. Es decir, el cambio en la Ley 26300 no limita ningún principio vigente sobre el derecho al referéndum.

No obstante, advierte que la modificación del artículo 44 de la Ley 26300 —que plantea que en caso de referéndum de reforma constitucional sea el presidente de la República quien convoque al proceso, por disposición del Congreso— “no sería favorable” debido a que este proceso al no ser de calendario fijo requiere establecer técnicamente las condiciones más propicias para su desarrollo. “En ese sentido, se señala que el máximo organismo electoral es la autoridad competente para llevar a cabo esta tarea”, agrega el JNE.

[3] De acuerdo al abogado constitucionalista Franco García, la modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley 26300 no contravienen la Constitución, por lo tanto, no afecta el derecho al referéndum. “El Congreso, en efectos prácticos, tiene la intención de aclarar los artículos 206 y 32 [de la Constitución]”.

Es importante saber que no hay derecho constitucional de goce ilimitado, por lo tanto, limitar el derecho al referéndum —como es el caso, seguir un procedimiento regulado en la Constitución— resulta correcto, pues no lo vacía de contenido, solo lo regula”, precisa el constitucionalista Franco García.

Finalmente, el especialista también sostiene que la viabilidad de un referéndum para un cambio total de la Constitución sin pasar por la aprobación del Congreso es un tema que deberá resolver el Tribunal Constitucional, pues hasta la fecha no hay jurisprudencia que diga lo contrario.