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Escenarios que se abren tras aprobación por insistencia de la ley sobre referéndum

Publicado: 21/01/2022
4 minutos

Por 72 votos a favor, 44 en contra y cero abstenciones, el Pleno del Congreso ratificó esta norma y quedó lista para su promulgación. En este caso, los argumentos jurídicos y legales le dan la razón al Legislativo, porque no limita ningún derecho ciudadano y solo reafirma lo que ya dice la Constitución. Acá te lo explicamos.

La intención de Perú Libre y sus aliados de convocar una asamblea constituyente a través de un referéndum sin la participación del Congreso, pasando por encima de lo que dice la misma Constitución, está a punto de quedar solo en eso, en pretensión.

Este viernes, el pleno del Legislativo ratificó, por 72 votos a favor, 44 en contra y cero abstenciones, el dictamen que aprueba por insistencia la norma que reafirma los límites para convocar una consulta popular. Ahora, la titular del Congreso, María del Carmen Alva, tiene en sus manos la promulgación de la norma, que había sido observada por el presidente Pedro Castillo.

El mismo Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y diversos especialistas coinciden en que la ley solo reitera algo que ya está previsto en el artículo 206 de la Constitución: que toda reforma constitucional tiene que pasar por el Congreso. “Lo que hace el dictamen de la Comisión de Constitución es repetir lo que ya dice la Constitución”, remarca Alejandro Rospigliosi, abogado constitucionalista, a Piensa.pe.

La titular del Legislativo también cuestionó esta semana las recientes declaraciones de miembros del gobierno, como la premier Mirtha Vásquez o el ministro de Justicia, Aníbal Torres, que han criticado la norma aprobada por el Congreso al señalar que, supuestamente, recorta el derecho ciudadano al referéndum, pero ese argumento carece de sustento legal y jurídico, como ya lo explicamos aquí.

“¿Quién ha dicho que es inconstitucional esta ley? ¿La premier? Ya lo dijo el JNE. Pido al Ejecutivo a que sean más responsables en sus declaraciones, nosotros no vamos a más allá de lo que dice la Constitución. Que quede claro, no hay ningún límite al derecho”, dijo Alva en RPP.

Los escenarios

Aunque no lo han confirmado desde el gobierno, posiciones como las de la premier Vásquez o el ministro Torres, hacen preveer que el Ejecutivo podría interponer una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Contitucional (TC).

Bajo este escenario hay que tomar en cuenta que está en curso el proceso de selección de seis de los siete magistrados del TC, que concluiría a fines de marzo. Es decir, sería un nuevo TC el que defina la contraversia.

Pero lo más probable es que una demanda de inconstitucionalidad por este tema no prospere, debido a que el pleno del JNE y varios constitucionalistas de diversas tendencias coinciden en que la norma no es ilegal, porque no recorta ningún derecho.

La Ley 26300 ya establece que todo proceso de reforma constitucional, incluso por iniciativa ciudadana, sigue la suerte de cualquier iniciativa parlamentaria. Es decir, no es posible convocar una asamblea constituyente directamente a través de un referéndum para cambiar la Constitución, sin la participación del Congreso, como pretende Perú Libre.

Es decir, cualquier ciudadano puede adquirir un kit electoral ante la ONPE, juntar el número de firmas necesario y presentar su proyecto de reforma constitucional. La Reniec revisa las firmas y luego el proyecto sigue su vía regular en el Congreso.

Ahora, una eventual demanda de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la ley ni la ley misma, que entra en vigencia al día siguiente de su promulgación. Solo este hecho ya ha conseguido disminuir la incertidumbre política y económica en el país, porque diluye cualquier posibilidad de que se instaure un régimen autoritario vía una asamble constituyente, y sus efectos se han empezado a sentir en el precio del dólar, que ha empezado a caer en las últimos dos semanas.

Otro escenario es que el gobierno presente un proyecto de ley para reformar el artículo 206 de la Constitución, pero no tiene el respaldo político ni los votos necesarios en el Congreso para acometer este cambio.

En cuanto a la recolección de firmas, esta podría seguir su curso, y en este caso será el JNE el que se pronuncie, y ya lo hizo en parte.  Luego tendrá que resolver conforme al marco legal vigente. El problema es que este proceso parte del error de creer que solo con firmas se puede convocar a referéndum. Aquí, hay que se hacer una distinción: una cosa es la iniciativa ciudadana para proyectos con rango de ley y otra para proyectos de reforma constitucional. No tienen el mismo tratamiento.