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Es oficial: promulgan ley para el retiro de hasta S/ 17,200 de los fondos de AFP

Publicado: 18/11/2020
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La norma que se publicó en el diario oficial El Peruano fue firmada por Manuel Merino y Ántero Flores-Aráoz el último 15 de noviembre, cuando aún estaban en el gobierno.

Oleado y sacreamentado. La ley aprobada por el Congreso y que autoriza el retiro de hasta 4 UIT (S/17,200) de los fondos de las AFP para los afiliados al sistema privado de pensiones que, hasta el 31 de octubre pasado, no hayan aportado a su cuenta individual de capitalización (CIC) en los últimos 12 meses, fue promulgada este miércoles.

La norma que se publicó en el diario oficial El Peruano fue firmada por Manuel Merino y Ántero Flores-Aráoz el último 15 de noviembre, cuando aún estaban en el gobierno. Ese mismo domingo 15, Merino se vio obligado a renunciar hacia el mediodía, luego de haberse quedado solo y sin apoyo político por la muerte de dos estudiantes en las manifestaciones del día anterior.

Si bien es una medida que busca aliviar a personas y familias que se han quedado sin ingresos en un contexto de crisis por la pandemia, también pone en riesgo las pensiones de  3.5 millones de personas afiliadas a las AFP, porque casi el 50% del total de cotizantes, activos e inactivos, quedarían desprotegidos. O sea, el costo será enorme en el mediano y largo plazo.

El procedimiento

  • La solicitud se puede presentar de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  • El primer pago, de 1 UIT (S/4,300), será a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. El segundo pago será por el mismo monto (S/4,300) y en el mismo lapso de tiempo. En el tercer pago se abonará el resto (S/8,600).
  • Si el afiliado quiere dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes de la fecha prevista para el desembolso.

Retiro excepcional facultativo

  • La norma también permite el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (S/ 4,300) para los afiliados que no registren aportes en octubre de 2020. La entrega de estos fondos se hará en un plazo no mayor de 30 días calendario desde que se presenta la solicitud y en un solo pago.
  • En este caso, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

Retiro excepcional por salud

  • La ley además dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 17,200) en un solo pago de los fondos de aquellos afiliados que estén o no aportando, pero que tengan una enfermedad oncológica diagnosticada por alguna institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).
  • La IPRESS debe estar en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y haber registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.
  • El desembolso de los fondos se realizará a los 30 días de presentada la solicitud, que se podrá tramitar de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
  • Será la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensionesn(SBS) la que determine el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma, en los próximos 15 días calendario de publicada la ley como máximo.