El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) empezará a resolver este miércoles, en última y definitiva instancia, las apelaciones presentadas por Fuerza Popular a los fallos de los jurados electorales especiales (JEE) que han rechazado sus pedidos de nulidad de actas electorales en primera instancia.
En la primera audiencia se tiene previsto evaluar y resolver 10 apelaciones a resoluciones de los JEE de Pasco, Huari, Huaraz, Arequipa y Chota. La diligencia comenzará a las 9:30 a.m. y será encabezada por el presidente del JNE, Jorge Salas Arenas. Todos estos casos están referidos a presuntas falsificaciones de firmas.
Los criterios que establezcan los magistrados en esta primera sesión serán claves para determinar cómo resolverá el JNE, en lo sucesivo, las más de 200 nulidades que ya tienen en su poder. Esa es la forma en que la justicia electoral trabaja para poder avanzar con abundante carga procesal, señalan expertos. Es decir, la primera resolución que emita marcará si proceden o no el resto de pedidos de Fuerza Popular.
Por ello, al fujimorismo parece que se le agota el tiempo y los argumentos para que pruebe que Perú Libre cometió fraude en distintas mesas de votación de varias regiones del país, sobre la base de irregularidades detectadas tras la segunda vuelta, . Hasta ahora, los JEE rechazaron todos sus pedidos de nulidad, la mayoría por ser extemporáneos (fuera del plazo) o porque se incumplió con el pago de la tasa de S/1.100.
Los posibles escenarios
Precisamente, el JNE entra en esta etapa decisiva sin pronunciarse sobre del plazo legal para presentar los expedientes de nulidad; es decir, si acabó a las 8 p.m. del miércoles 9 de junio o a las 11.59 p.m. de ese día, como ha solicitado Fuerza Popular, en base a lo que señala la ley electoral.
Si el pleno del JNE rechaza las solicitudes de nulidad presentadas después el 9 de junio a las 8 p.m., la carga procesal será menor. Si tomamos esta fecha y hora como límite legal, el partido de Keiko Fujimori logró presentar unos 270 pedidos, de las más de mil que ingresaron a los distintos JEE.
Pero si las apelaciones extemporáneas proceden, los casos volverían a los JEE para que estos se pronuncien sobre el fondo de los pedidos. En este escenario, los personeros de Fuerza Popular y Perú Libre podrían apelar, y los casos pasarían otra vez al pleno del JNE.
Por cuestiones de tiempo, es posible también que el JNE resuelva todo ahí mismo si decide que las solicitudes extemporáneas deben ser evaluadas, para evitar que los casos regresen a los JEE.
Argumentos legales
Ahora, la mayor parte de los casos presentados por el fujimorismo son por presuntas firmas falsas; o sea, por diferencias detectadas entre las firmas en las actas de votación y las de Reniec. De hecho, este argumento es el que más usa Fuerza Popular en sus alegaciones de fraude y que consignó en 503 pedidos de nulidad, según información del mismo partido. Pero ¿por qué los JEE rechazaron este tipo pedidos? Veamos.
Este tipo de expedientes Fuerza Popular los sustenta en el literal ‘b’ del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones, referido a casos de «fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos».

El partido naranja alega además que estos hechos son «externos» a la mesa de sufragio y por tanto se pueden denunciar hasta tres días hábiles después de la votación. Sin embargo, en su resolución 00777-2021-JEE-PASC/JNE, sobre uno de estos casos de suplantación denunciados, el JEE de Pasco desestima el pedido de Fuerza Popular porque considera que las actas se llenan al momento de las etapas de instalación, sufragio y escrutinio, en el mismo ambiente de la votación.
Los magistrados del el JEE de Pasco además señalan que el concepto de fraude para el derecho electoral tiene como fin alterar el resultado electoral, por lo que el caso denunciado por Fuerza Popular no califica como tal pues no se ha demostrado que la supuesta suplantación de un miembro de la mesa haya alterado el número de votos a favor de un partido político. «Una mera sospecha a partir de la observación de los documentos a que hace referencia la recurrente, sin elemento probatorio corroborante idóneo no es suficiente para declarar la nulidad de un acta electoral», se lee en la resolución 00777-2021-JEE-PASC/JNE.
En el mismo sentido se pronunció el JEE de Moyobamba por un caso similar presentado por Fuerza Popular. Además, en la resolución 01361-2021-JEE-Moyobamba, los magistrados señalan que la misma Ley Orgánica de Elecciones establece que siempre debe primar la presunción de validez del voto, “principio que no puede ser enervado por alegaciones carentes de prueba suficiente”, y subrayan que el supuesto fraude debe ser demostrado «de manera irrefutable e inobjetable».
En el caso de Moyobamba, Fuerza Popular incluso presentó un peritaje en el que remarcaba que las firmas de un miembro de mesa tienen “notables divergencias grafo intrínsecas y grafos estructurales, compatibles con el método de falsificación ”, pero el JEE de esa jurisdicción lo desestimó, al señalar que ese el informe pericial de parte no es concluyente y agregó en su fallo: «Sin el ánimo de irrogarse el rol de un perito grafotécnico, este Jurado realizó la comparación de las firmas cuestionadas con la registrada en la ficha RENIEC logrando apreciar a simple vista que no existen diferencias notorias, manifiestas o insalvables entre ellas».