Unas de las últimas reformas pretendidas desde el Congreso saliente es aquella que permite la libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el traspaso de las cuentas previsionales a un banco, una caja o cualquier otra entidad del sistema financiero, lo que habilita a las empresas de este sector a realizar esta actividad. Los dos proyectos hasta ahora presentados en este sentido con el 7595 y el 7774, de autoría de Podemos Perú y Acción Popular, respectivamente.
Sin embargo, y si bien los proyectos apuntan a lo mismo, cada uno tiene un tratamiento distinto. El 7595, por ejemplo, propone que la SBS establecerá cuáles serán las entidades del Sistema Financiero habilitadas para administrar fondos previsionales, los cuales mantendrán su carácter de intangible y de libre disponibilidad una vez que se cumpla el plazo para acceder a la jubilación o a cualquier otro beneficio del SPP.
Además, propone que estas cuentas sean de depósito de largo plazo, que incluye el pago de intereses y además estarían libres de comisiones, serían intangibles e inembargables y cubiertas por el Fondo Seguro de Depósitos hasta por el 100% de su monto.
El otro proyecto, el 7774, propone que los afiliados que elijan trasladar sus fondos, transferirán también los aportes no pagados y/o atrasados por el empleador. El aporte obligatorio del afiliado será del 13% de su remuneración mensual y deberá ser destinada a financiar exclusivamente las prestaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento de los afiliados, sin cobro de comisiones de cargo por depósito, administración de fondos o por elaboración, emisión y envío de estados de cuenta por vía electrónica.
Opiniones en contra
Respecto a estos proyectos, que se empezaron a debatir esta semana en la Comisión de Economía, tanto la SBS como el MEF y el BCR se han pronunciado en contra, al advertir los riesgos que implican, tanto para el afiliados como para el SPP.
Según la SBS, esta no solo puede perjudicar a los aportantes de las AFP, al someter sus recursos a depósitos a largo plazo, con los riesgos propios del sistema financiero, sino que tampoco cumpliría con proteger a los afiliados ante las particularidades del sistema previsional. En efecto, está el peligro que implican las operaciones financieras, en contraste con lo que sucede en las AFP, donde se tratan como patrimonios independientes.
Como bien señala la entidad reguladora, el financiamiento bancario es en su mayoría de corto y mediano plazo, salvo por los créditos hipotecarios. Las cuentas previsionales, por su parte, son de largo plazo y tienen tasas de rentabilidad significativamente superiores a, por ejemplo, las de la CTS (10.30% a 20 años, contra 6.48%, respectivamente).
Para el MEF, la concentración de diversas funciones de largo plazo en las entidades financieras es sumamente riesgoso. El proyecto podría generar un problema sistémico adicional, al no determinarse cómo se evitará que una sola entidad concentre las cuentas previsionales. Además, con respecto al Fondo de Seguro de Depósito (FSD), detallaron que este no cuenta con los fondos suficientes para cubrir las cuentas previsionales en instituciones financieras al 100%.
A la fecha, el primero de estos proyectos, el 7595, ya fue exonerado de dictamen por la Comisión de Economía con las firmas de Acción Popular, APP, Podemos Perú, Unión por el Perú, Nueva Constitución, Somos Perú y Descentralización Democrática. Así, por acuerdo de Junta de Portavoces, se amplió la agenda del Pleno e incluyó este proyecto en el debate.