El viernes, nuestro Congreso de la República, tan preocupado por la situación en las zonas sur y norte del país, decidió derogar la Ley N°27360 también conocida como Ley de Promoción Agraria. ¿Cómo fue la votación? 114 votaron a favor, 2 en contra y 7 abstenciones. En realidad, se aprobó un Proyecto de Ley (PL), el 5759, el cual dio luz verde a la derogación.
Ahora el tema es ¿qué pasa con los trabajadores? ¿No tienen una cobertura legal que los proteja en este instante? En realidad, no es que los trabajadores estén desprotegidos dado que automáticamente han pasado a formar parte del Régimen General de la Actividad Privada. Sin embargo, consideramos que eso no es beneficioso porque ese régimen no contempla una particularidad del sector agrario: la estacionalidad.
El portal Wayka, por ejemplo, constantemente señala que los pagos de los beneficios sociales como la gratificación y la CTS, son desnaturalizados en el régimen agrario. Veamos qué implican los pagos de estos beneficios con cada uno de los regímenes. Para empezar, recordemos que, en el régimen derogado, los trabajadores recibían una remuneración diaria (RD), la cual estaba compuesta por:
Obviamente, los montos de las gratificaciones y la CTS también son montos diarios. Hasta acá, estamos más o menos claros. Entonces, veamos la gratificación. ¿Qué es? Según el mismo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), son pagos adicionales al sueldo mensual que el empleador (el que te contrata) le brinda al trabajador, solo en los meses de julio y diciembre, equivalentes a 1 sueldo total. Dado esto, ¿cómo se paga la gratificación en los dos sistemas?

Cualquier día laborado en el régimen agrario era reconocido por el empleador y abonado de forma diaria. Dada la estacionalidad de los cultivos, los trabajadores podían estar entre 20 días en una empresa de espárragos y otros 20 días en una empresa cosechando uvas. Ahora, no podrán interactuar entre empresas y los períodos de menores de 30 días será dinero no ganado por los trabajadores.
Por otro lado, ¿qué es la CTS? La CTS se creó con la intención de que sea un seguro de desempleo cuando pierdes el trabajo. Se hacen dos depósitos en el año, equivalente cada uno a medio sueldo. Así, al finalizar un año completo laborado, el empleado recibe un sueldo más por parte de su empleador. Sin embargo, la ley aplica restricciones sobre la disposición del mismo. Tal como lo explica César Puntriano, abogado laboralista, en Gestión:

Entonces, con la derogación de la norma, ¿los trabajadores estarán mejor al pasar al régimen general? En Piensa.pe creemos que no y también creemos que los propios congresistas saben de esta realidad, por lo que han creado una comisión que elaborará un nuevo régimen agrario. El encargado: Juan Carlos Oyola Rodríguez, miembro del partido Acción Popular.
Esperemos que esa nueva normativa sea 100% técnica, al considerar las características climáticas del agro, la mejora real de los trabajadores formales y que el cumplimiento de las leyes y su fiscalización no pasa por un marco normativo sino por la ejecución de la misma ley por parte del Estado.
Si esto no es tomado en cuenta, entonces, la realidad nos hará notar los posibles errores cometidos. Esperemos que no nos la muestre muy tarde para poder revertir nuestras acciones.