Además de los incentivos para recuperar los empleos formales perdidos durante la pandemia, el Ejecutivo oficializó la vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de julio del próximo año, pero le agregó un detalle: el derecho de los empleados a la desconexión digital de sus laborales.
¿Qué significa esto? Bueno, según el decreto de urgencia que fija este beneficio, el empleador no podrá exigir al trabajador realizar tareas o coordinaciones de tipo laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
La medida, que modifica la norma actual de trabajo remoto decretada por la pandemia –modalidad que fue prorrogada hasta julio del 2021 además-, busca “prevenir casos de abusos” y garantizar el descanso laboral de los trabajadores, así como la salud mental de los mismos, según dijo el ministro de Trabajo, Javier Palacios.
A la fecha, hay cerca de 250 mil personas bajo esta modalidad de trabajo remoto, de acuerdo a estimaciones oficiales, y la nueva medida señala que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un período de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y períodos de suspensión.
¿Y a quiénes aplica la medida? A los empleados que no estén comprendidos en la jornada máxima de trabajo; es decir, los que no tienen cargos de confianza, de dirección, entre otros.
Para el abogado Germán Lora, socio principal de Damma Legal Advisors, la norma debió ser más transversal al derecho laboral: no solo para el trabajo remoto, sino también para el presencial. Pero además el experto dice que este tema que no se debió regular con un decreto de urgencia, sino a través de una iniciativa legislativa.
(Foto de cabecera: Andina)