El último domingo se publicó el anexo del DS N° 430-2020-EF, el cual reglamenta el DL 1434 aprobado en el 2018 por el expresidente Martín Vizcarra. El objetivo del DL 1434 era permitir a la Sunat el acceso a información que le permita combatir la elusión y evasión tributarias.
¿Pero qué pasó? En el anexo en mención se incluye información a enviar a la Sunat bastante personal: DNI, nombre, número de cuenta, código de cuenta interbancario (CCI), montos y saldos, entre otros. Esta información debe ser remitida por los bancos a la Sunat todos los meses.
Esto es preocupante. Y preocupa porque implica que el Estado a través de la Sunat podría conocer cuanto tienen todas las personas que poseen cuentas con montos mayores o iguales a S/.10,000. Existen por lo menos tres aristas por lo que esto sería negativo: 1) es inconstitucional, 2) es muy costoso cumplir con la regulación y 3) implica ceder al Estado nuestra intimidad.
¿Por qué es inconstitucional? Según el abogado Enrique Ghersi, el Tribunal Constitucional ya ha realizado en el pasado una serie de sentencias, la más importante en el 2014. En estas sentencias se interpreta que existe el derecho a la intimidad financiera, como parte del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 2 de la Constitución.
Desde el punto de vista constitucional, este derecho sólo se puede restringir al levantar el secreto bancario y la reserva tributaria por orden de un juez o de una comisión investigadora del Congreso. «No puede el Poder Ejecutivo, con una norma de menor jerarquía, levantar el secreto bancario de todos los peruanos«, agregó Ghersi.
Asimismo el decreto obliga a los bancos a revelar información que es del público y que no les pertenece. El banco es un vehículo que te permite realizar tus transacciones y la información no es suya, y esto lo ha establecido el TC en sentencias anteriores. Frente a esto cualquier ciudadano podría presentar una «acción popular» para declarar inconstitucional el DS N° 430-2020-EF.
Además de ser inconstitucional, esta norma es costosa de cumplir, ya que implica que los bancos deban reportar los depósitos de millones de peruanos. A noviembre 2020, son 2.2 millones de depósitos los que superan los 10 mil soles y representan el 95% del monto total, según la SBS. Cumplir esta norma subirá los costos financieros y se trasladará a los usuarios en comisiones más altas.

Además, algo que resulta absurdo de esta norma es que el impuesto a las transacciones financieras (ITF) fue creado para, precisamente, evitar la elusión y evasión, y este no ha sido eliminado. La Sunat ya tiene los mecanismos suficientes para hacer su trabajo utilizando este impuesto, y no se ha justificado por qué necesitarían un reporte mensual de las cuentas de millones de peruanos.
Finalmente, como gesto político del gobierno de Sagasti y del mandato del ministro de Economía, Waldo Mendoza, la aprobación de este decreto es sumamente preocupante. Implica asumir un fuerte avance por parte del Estado sobre las libertades individuales y en particular sobre el derecho a la intimidad. Previo a una campaña electoral, que el Estado tome una decisión como esta nos debe llamar muchísimo la atención.
Esperamos que el ejecutivo, y en particular el ministro Mendoza, que fue percibido como un hombre razonable al momento de asumir su mandato, revierta esta medida antitécnica y autoritaria.