Mucho se habla del capítulo económico de la Constitución de 1993. Sin embargo, ¿sabías que la Constitución anterior, la de 1979, también tenía uno? Veamos las diferencias.
Ambas constituciones establecen que el Perú es una “economía social de mercado”, lo cual significa que se defiende la libertad de iniciativa privada pero que el Estado puede intervenir por interés público. Sin embargo, lo que cambió fueron los mecanismos estatales permitidos para lograr este fin.
Por ejemplo, en la del 93 se introduce el concepto de subsidiariedad de la actividad estatal, el cual se comprende muy poco (Art.60). Un Estado subsidiario quiere decir que puede intervenir en un sector económico siempre que se declare de interés público a través de una ley. El Estado operará en ese sector en igualdad de condiciones con las empresas que decidan entrar.
Quienes critican este principio en realidad lo que están proponiendo son dos cosas: 1) que el Estado pueda tener el monopolio de un sector prohibiendo a las empresas competir con él, y 2) que sin ningún criterio técnico pueda operar en cualquier sector que se le ocurra a los políticos. Con ello un presidente podría crear restaurantes, centros comerciales o mineras estatales, si así lo decidiera.
El Estado subsidiario sin embargo no significa un Estado mínimo. El Estado peruano hoy ya tiene control sobre la mayoría de la salud y de la educación básica, y control total sobre el agua y el saneamiento. No sólo eso, el Estado también tiene empresas en generación y distribución eléctrica, refinación de petróleo, fabricación de armas, mantenimiento de aeronaves, y muchos otros sectores.
Asimismo, la Constitución del 93 incluyó también la inviolabilidad de la propiedad (Art.70). Esto significa que el Estado sí puede expropiar, pero requiere justificar el interés público para hacerlo y compensar al dueño. Esto es razonable, ya que de no tener este principio, por ejemplo, se podría abusar del poder estatal para quitarle sus propiedades a empresarios que no estuvieran alienados al presidente. Algo que sucede en Venezuela.
Finalmente, se añade que el Banco Central de Reserva (BCR) no está permitido de prestar dinero para financiar el presupuesto publico (Art. 84). Esto se introdujo luego de la lección histórica que tuvimos con la «maquinita» en los años 80 que nos llevó a tener una inflación del 250% promedio al año.
La inflación afecta a los más pobres, y lo único que impide este artículo es que los políticos no gastan más allá de sus posibilidades ocultándolo con emisión de billetes. Antes, si existía déficit fiscal (el Estado gasta más que sus ingresos), el BCR podía saldar esa deuda emitiendo billetes y trasladando la pérdida a los ahorros de la gente. Esto era profundamente injusto.
Por lo tanto, el capítulo económico de la Constitución de 1993 no limita al Estado de cumplir con sus responsabilidades en los sectores como salud y educación. Lo único que hace este capítulo es incluir principios razonables para que los políticos no abusen del poder del Estado para dilapidar los recursos públicos o abusar de los ciudadanos. Que no te engañen, si el Estado falló es porque los políticos no hicieron su trabajo, no por la Constitución.