El pleno del Congreso aprobó este lunes el texto sustitutorio de la ley que permite el retiro de hasta S/17,200 de los fondos previsionales administrados por las AFP. La decisión se adoptó con 101 votos a favor, 1 voto en contra y 20 abstenciones, y se le exoneró de la segunda votación, por lo que quedó lista para ser promulgada.
Previamente, en la sesión virtual del pleno del Legislativo se rechazó una cuestión previa del congresista José Luna Morales, que buscaba incluir en la votación la posibilidad de retirar el 100% de los fondos, que hubiera sido la estocada final al sistema de pensiones.
La propuesta aprobada alcanza a dos grupos: aquellos afiliados que hasta el 31 de octubre cumplieron 12 meses sin aportar a su cuenta individual. Para ellos, el desembolso de sus fondos se realizará en tres partes, los dos primeros desembolsos de de hasta 1 UIT (4,300 soles), y la diferencia en un tercer depósito.
El segundo grupo que alcanza la ley son los afiliados que tengan alguna enfermedad oncológica diagnosticada por una Institución Prestadora de Servicios de Salud o SuSalud. Para ellos, el retiro se hace en un solo pago.
Quedan fuera de los alcances de esta ley quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada de Desempleo (REJA).
Se calcula que la medida aprobada en el pleno del Congreso implicará un retiro promedio de S/15.000 millones de los fondos previsionales y que alcanzará a unos 3 millones de afiliados.
Pese a que la medida es acotada, casi el 50% del total de cotizantes, activos como inactivos, quedarían desprotegidos. O sea, el costo será enorme en el mediano y largo plazo, según había alertado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
El procedimiento de retiro
La norma aprobada señala que los afiliados que cumplan los requisitos y que quieran hacer el retiro de sus fondos podrán presentar la solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los 90 días calendarios después de la vigencia del reglamento de la presente ley.
Y si el afiliado quiere dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, lo podrá solicitar por única vez a la AFP, 10 días antes de la fecha programada para el desembolso.
La ley también señala que el monto transferido a los afiliados no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación por orden judicial y administrativa. O sea, es intangible.
Retiro excepcional
Además, la autógrafa autoriza el retiro extraordinario de hasta 1 UIT (S/. 4,300) para quienes no registren aportes en el mes de octubre y que no apliquen a los criterios para el retiro de las 4 UIT. El pago se hará en una armada y a los 30 días de presentada la solicitud.
El procedimiento operativo para el cumplimiento de la referida norma lo fijará la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en un plazo no mayor de 15 días desde la promulgación de la ley.
Y el Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), determinará el procedimiento para cumplir con esta en los casos de salud en un plazo de 10 días.
El documento: Este es el texto sustitutorio de la ley aprobada
(Foto de cabecera: Andina)