Más de 20 días después de haber derogado la Ley Promoción Agraria, el pleno del Congreso al fin aprobó la nueva norma para este sector, luego de varias marchas y contramarchas en las que se cambió hasta tres veces el texto sustitutorio de la ley para poder lograr los votos necesarios.
Así, con 58 votos a favor, 32 en contra y 29 abstenciones, se aprobó la nueva ley agraria -excepto la novena disposición complementaria final-, que dispone la entrega de una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 30% del sueldo mínimo del trabajador (S/ 279). Este bono no tiene carácter remunerativo y puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados.

¿Y de qué trata la novena disposición complementaria que se votó por separado y no logró el consenso (79 votos) en el pleno para ser aprobada? Se refiere a los beneficios tributarios para la actividad agroindustrial en zonas altoandinas (más de 2,250 msnm).

En materia laboral, la norma señala que la remuneración básica de los trabajadores agrarios no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) que rige en el país (S/ 930). Establece además que las gratificaciones equivalen a 16.66% de la remuneración básica y la compensación por tiempo de servicio (CTS) a 9.72% de la remuneración básica. Así, el jornal diario equivale a la suma de estos conceptos dividido entre 30. Con estos cambios, el pago diario básico pasaría de S/ 39,19 a S/ 48,48 (incluidas la CTS y gratificaciones).
El texto precisa también que el derecho a una remuneración diaria se genera siempre y cuando se labore más de 4 horas diarias en promedio, y en el caso de las vacaciones truncas, estas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponden al 8.33% de la remuneración básica. Este beneficio se pagará al término del vinculo laboral.
En caso de despido arbitrario, la indemnización será equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio con un máximo de 360 remuneraciones diarias.
Además, el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se paga con un recargo a convenir entre las partes, que para las dos primera horas no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración básica del trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% las horas restantes.
Sobre el pago a Essalud, se señala que las empresas con menos de 100 trabajadores o ventas mayores a 1,700 UIT apliquen una tasa de 7% del 2021 al 2022; 8% del 2023 al 2024 y de 9% de 2025 en adelante.
Irresponsables hasta el final
En el último día de legislatura ampliada, los congresistas parecían que no iban a lograr un acuerdo que solucione un problema que ellos mismos habían generado. El texto sustitutorio de la norma se tuvo que cambiar varias veces para que obtenga los votos necesarios.
Entre los cambios de última hora está la eliminación del artículo que incorporaba en la norma a las actividades relacionadas al cultivo de la palma aceitera.
A cambio, se incluyó la octava disposición complementaria, que establece que el régimen laboral alcanza a la industria de la palma aceitera, pero no los beneficios tributarios.
El texto final también señala que los trabajadores del sector agrario obtienen el 5% de las utilidades de sus empresas entre los años 2021 y 2023; del 7.5% entre los años 2024 y 2026; y del 10% de las utilidades a partir de 2027.
Además señala que las empresas con ingresos netos que no superen las 1,700 UIT pagarán una tasa de 15% de Impuesto a la Renta (IR) -ya no 10%- entre el 2021 y 2030. Del 2031 en adelante pagarían la tasa de 29.5% del régimen general.
También se agregó al texto que las empresas agrarias cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT tendrán el derecho a la devolución del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del IR, entre 2021 y 2030.
La norma, que tendrá una vigencia hasta el 2030, ahora debe ser enviada al Ejecutivo, que tendrá 15 días para observarla o promulgarla.
Documento: Este es el texto final sustitutorio que se aprobó en el pleno del Congreso