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¿Cómo proteger el derecho a la legítima protesta del caos y la violencia?

Publicado: 09/12/2020
4 minutos

La protesta, para que sea legítima, debe ser pacífica y no entrar en conflictos con otros derechos, como el de la vida, la salud, la propiedad o el libre tránsito. Y la Policía parece estar atada de manos.

El derecho a la protesta social está consagrado en la Constitución, que es la ley marco del país. Y partir de ahí, hay otras normas de menor rango que la garantizan. Pero, ¿qué pasa cuando hay otros derechos en conflicto? Por ejemplo, el derecho a la protesta por abusos laborales -que es una medida legítima- frente al del libre tránsito.

En ese caso, que se dio durante el reciente paro agrario en Ica y La Libertad, donde manifestantes tomaron carreteras, atacaron buses y destruyeron propiedad pública y privada, debe intervenir la Policía. Porque no hay derechos absolutos, según nos explica el abogado Leonardo Ubillús.

Los bloqueos en la Panamericana Norte y Sur generaron una afectación grave a cientos de personas que estuvieron varadas durante días, así como decenas de camiones con toneladas de productos y alimentos que no llegaron a su destino a tiempo. “Ahí ya atentas de manera grave el derecho de los demás”, apunta el experto.

Los que provocan o azuzan la violencia y caos durante una protesta social ponen en riesgo la vida e integridad de otros manifestantes que se están expresando de manera legítima y pacífica. En esos casos también debe actuar la Policía, respetando los protocolos que tiene para ello, identificar a los violetos o vándalos, detenerlos y ponerlos en manos de la justicia para que sean procesados. Los participantes legítimos de las protestas también pueden denunciar, grabar y evidenciar a los vándalos.

Pero como hemos visto en los últimos días, los agentes del orden han preferido no actuar tras la muerte de dos manifestantes en las protestas de Lima de noviembre último que provocaron cambios en el alto mando de la institución; además desataron una crisis interna y un récord peligroso para la estabilidad de cualquier gobierno: tres ministros del Interior en 20 días.

La Policía no puede renunciar a su función de hacer cumplir la ley y cuidar el orden público, porque sino la violencia se convierte en un mecanismo de presión para cambiar las reglas de juego que ponen en riesgo gobernabilidad del país.

Entonces, ¿cómo proteger el derecho a la legítima protesta del caos y la violencia? ¿Está la Policía en capacidad de hacerlo? ¿Son las normas que regulan la actuación de las fuerzas del orden en estos casos realistas? Los excesos de uso de la fuerza que se cometieron durante las marchas en Lima de noviembre le pasaron factura y desataron la crisis que hoy afronta. Murieron dos jóvenes por impactos de perdigones de acero que la Policía no puede usar. El caso está en investigación.

La actuación de la Policía en las protestas de noviembre desataron una crisis en la institución. (EFE)

¿Es “Ley de protección policial” que promulgó el Congreso por insistencia en marzo pasado la raíz del problema, como algunos sectores sostienen? Esta norma modificó, entre otras cosas, el artículo 20° del Código Penal, que ahora dice lo siguiente:

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

[…] 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.

La medida busca dar protección legal a los agentes del orden que causen muertes o lesiones en el ejercicio de su función, pero también precisa que la norma no se aplica para casos en los que la Policía use sus armas o medios de defensa de manera injustificada. Y en el caso de las protestas sociales, no está permitido el uso de armas de fuego.

“La norma establece la derogatoria de una anterior ley que establecía el criterio de proporcionalidad del uso de la fuerza. Sin embargo, el hecho de que ya no esté explícito, no es carta abierta para que las autoridades hagan uso desmedido de la fuerza”, explica la penalista Romy Chang.

Es decir, la ley no exime de responsabilidad penal a los policías en todos los casos, sino solo en aquellos en los que el uso de la fuerza esté justificado, siempre en protección de bienes jurídicos de igual o mayor relevancia que los afectados.

Este es un tema sensible, que debe ser parte de una reforma estructural en la Policía, que incluya la formación, profesionalización y equipos adecuados para los agentes, el uso de tecnología de punta, así como una legislación realista y flexible que se pueda aplicar a diferentes contextos de conflictividad en los que deben actuar los agentes del orden.