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Un referéndum contra el referéndum

Publicado: 04/08/2021
4 minutos

Ya está en marcha una iniciativa ciudadana que busca prohibir expresamente la reforma total de la Constitución a través de una Asamblea Constituyente, como pretende el gobierno de Castillo. Acá te explicamos de qué se trata y cómo se puede participar o ayudar a que esta propuesta prospere.

En julio pasado, el constitucionalista Lucas Ghersi Murillo anunció una iniciativa para contrarrestar la principal propuesta del partido Perú Libre de Vladimir Cerrón, confirmada oficialmente por el presidente Pedro Castillo en su primer mensaje la nación: lograr una nueva Constitución mediante una Asamblea Constituyente, con los riesgos que ello implica, porque como admitió el hoy ministro de Economía, Pedro Francke, para implementar su plan de gobierno no se necesita cambiar toda la carta magna, por lo que tozudez con la que se insiste en este tema hace sospechar que el objetivo es otro: atornillarse en el poder para implementar una «revolución» a la venezolana.

Sin embargo, las formalidades no han pasado desapercibidas -más por ruido político que por convicción democrática-, por lo que Castillo adelantó que presentará un proyecto de reforma constitucional para incluir la posibilidad de una constituyente en la Constitución de 1993. Esta iniciativa estaría muy probablemente acompañada de una cuestión de confianza, para forzar al Congreso a ponerse en una situación delicada en caso decidan rechazarla.

Frente a esta estrategia, Lucas Ghersi propuso una forma de detener el avance del plan castillista: un referéndum contra el referéndum. ¿En qué consiste? En un proyecto de ley para «prohibir expresamente la reforma total de la Constitución a través de una Asamblea Constituyente”. Para ello, el abogado compró el kit electoral de la ONPE y los planillones para realizar una campaña a nivel nacional y recolectar las 80 mil firmas que exige la ley para que su propuesta de reforma sea discutida en el Congreso.

“Vamos a agregar un pequeño párrafo al artículo 206 de la Constitución, señalando de manera expresa que en ningún caso puede haber reformas en la Constitución a través de la Asamblea Constituyente. Esto significa que todas las reformas de la Constitución tienen que aprobarse a través del Congreso y que todas las reformas van a poder ser controladas en el Tribunal Constitucional”, explicó Ghersi.

Así, lo que se busca es zanjar el tema con una prohibición expresa, sin lugar a interpretar algo distinto, porque un proceso constituyente tiene un poder ilimitado que podría eliminar o suprimir los derechos fundamentales como la libertad de prensa, o socavar el derecho fundamental a la propiedad, así como eliminar los límites que hay para una reelección presidencial.

Una movida ciudadana en el marco de la Ley

Contrario a lo que la izquierda pretende, la propuesta de Ghersi se basa en lo que afirma la propia Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos de 1994. Efectivamente, los literales 2a) y 2c) del artículo 2° de esta norma disponen que son derechos de participación de los ciudadanos tanto la iniciativa de reforma constitucional y el referéndum.

Naturalmente, el artículo 4° señala que la solicitud deberá ser presentada a la autoridad electoral, acompañada de la iniciativa y la relación de nombres, documentos de identidad, firmas o huellas digitales y domicilio común señalado para el procedimiento, que son precisamente los datos que deben introducirse en los planillones.

Así las cosas, la Ley ofrece dos vías para lograrlola reforma, según el número de firmas obtenidas:

La primera vía implica conseguir alrededor de 80 mil firmas (0.3% del electorado nacional), tras lo cual el proyecto seguiría el mismo trámite que cualquier otro proyecto de ley de reforma constitucional en el Congreso: o se aprueba con 66 votos a favor, y es ratificado mediante referéndum; o se aprueba con 87 votos a favor en dos legislaturas ordinarias consecutivas.

Si, en el camino, el Congreso decidiera rechazar el proyecto o modificarlo sustancialmente, podría solicitarse el inicio del referéndum, añadiendo las firmas exigidas para completar el 10% del electorado nacional.

Por otro lado, puede también optarse por el segundo camino, el cual supone conseguir al menos 2.5 millones de firmas (10% del electorado nacional), tras lo cual sería directamente sometido a referéndum.

En cualquiera de los dos casos, la iniciativa deberá deberá ser aprobada en la conulta popular con el 50% + 1 de los votos, sin contar los nulos o en blanco. El resultado determinará la entrada en vigencia de la norma aprobada, que no podría modificarse mediante referéndum dentro de los dos años siguientes desde su vigencia, salvo por un  nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas con el voto favorable de 87 legisladores. 

¿Cómo participar?

Si gustas suscribir la propuesta o apoyar con la recolección de firmas, mira el siguiente video:

Puedes seguir también las redes sociales oficiales de la iniciativa: 

Estudiante de Derecho en la Universidad del Pacífico. Miembro del Leadership Institute Perú. Director de Libertad de Pensamiento y miembro de la Asociación de Contribuyentes del Perú. Especialista en Regulación económica y Public Choice. Amante del folklore peruano.
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Redacción