En medio de un proceso electoral polarizado, con un conteo reñido de votos para definir si Pedro Castillo (Perú Libre) -que va adelante por unos 67 mil- o Keiko Fujimori (Fuerza Popular) ganaron la segunda vuelta, las actas observadas y los votos impugnados son mecanismos previstos en la ley electoral y su resolución sigue un proceso que debe ser diligente y transparente por parte de las autoridades electorales, para evitar suspicacias y acallar las voces, de ambos lados, que siembran dudas respecto a los resultados del proceso, más allá de las irregularidades detectadas y denunciadas durante la votación del domingo pasado.
La diferencia entre Pedro Castillo (Perú Libre) y Keiko Fujimori (Fuerza Popular) pasadas las 4 pm de este miércoles 9 de junio, al 98.512 % de actas contabilizadas, era de 67,594 votos, brecha que se ha ido reduciendo conforme se fueron sumando los votos del exterior y se fueron resolviendo las primera actas observadas e impugnadas en audiencias que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió hacer públicas para esta segunda vuelta.

¿Cómo es el proceso?
Un acta electoral es el documento en el que registran los votos, hechos e incidencias en las mesas de sufragio. Tras el cierre de la votación, se envían copias de las actas a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), a los Jurados electorales especiales (JEE), a la ONPE, al JNE y a los partidos políticos.
Actas observadas
Las actas son observadas por personal de la ODPE cuando tienen errores materiales (la suma de votos no coincide), no son legibles, faltan datos, tienen información incompleta o faltan las firmas de los miembros de mesa. «Aquellas que no tienen ningún problema son ingresadas a lo que se conoce como actas contabilizadas», explica el experto en temas electorales José Tello.
Tras el cierre de la votación del domingo último, se registraron más de 1,350 actas observadas, lo que implica unos 300 mil votos en juego, según Tello, que explicó que el promedio de actas observadas esta vez es similar al que hubo en la segunda vuelta de las elecciones del 2016. «Es un proceso normal, no hay indicios de fraude», apuntó.
Actas impugnadas
Son las actas que tienen uno o más votos cuestionados por los personaros de los partidos. Los votos impugnados no son contados y se colocan en un sobre junto con el acta para ser analizados por el JEE respectivo.
En esta etapa del proceso nos encontramos. Los ciudadanos pueden monitorear el avance de los procedimientos, así como del cómputo de la ONPE, a través de distintas plataformas y herramientas.

El paso a paso de los votos impugnados
1. Durante el escrutinio en mesa, los personeros de los partidos pueden impugnar una o varias cédula de votación. Esto se llama voto impugnado.
2. Los miembros de mesa resuelven en ese momento. Si la impugnación es infundada, se considera la cédula en el conteo. Los personeros pueden apelar. Este proceso se da en la mesa y no tiene costo.
3. La apelación se consigna de forma expresa en el acta electoral.
4. El número de votos impugnados se consigna en la casilla correspondiente del acta electoral.
5. Esas actas con votos impugnados se envían en un sobre especial a los JEE, que evalúan y resuelven en audiencia pública.
El paso a paso de las actas observadas
1. Tras la votación, los miembros de mesa entregan al personal de la ONPE las actas. Estas se trasladan a los centros de cómputo.
2. El personal de la ONPE las revisa y puede observar un acta en los siguientes casos: si hay errores materiales, si son ilegibles, si faltan datos, si tienen información incompleta o no tiene las firmas de los miembros de mesa.
3. Dentro de 48 horas de recibidas las actas, las ODPE envían las actas observadas a los JEE para que estos resuelvan.
4. Luego de publicadas las resoluciones del JEE, hay tres días hábiles para apelar ante el JNE. Esta apelación tiene un costo: 9.5% de 1UIT (S/ 418).
5. Es el JNE el que emite la decisión final previa audiencia dentro de los tres días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la apelación.
Estos mecanismos y procedimientos son los que restan posibilidades de fraude y garantizan que los resultados del proceso electoral respondan a la voluntad popular.